PJ ratifica terapias obligatorias para Jerí

La decisión judicial se produce luego de que el proceso penal fuera archivado cuando Tomás Gálvez se desempeñaba como fiscal de la Nación interino.

por Edgar Mandujano

El Poder Judicial reiteró que el expresidente y actual congresista José Jerí deberá cumplir obligatoriamente con terapias psicológicas ordenadas en enero de 2025, en el marco de un proceso por presunto abuso sexual. La disposición fue confirmada por el Juzgado Civil de Canta, que notificó una nueva resolución a mediados de enero de este año, dejando en claro que la medida continúa vigente pese al archivo previo del caso en sede fiscal.

La decisión judicial se produce luego de que el proceso penal fuera archivado cuando Tomás Gálvez se desempeñaba como fiscal de la Nación interino. Sin embargo, el juzgado precisó que dicho archivo no anula ni deja sin efecto las medidas de protección dictadas en el ámbito civil, las cuales responden a un régimen distinto y tienen como finalidad la tutela urgente de derechos fundamentales.

Resolución judicial ratifica mandato vigente

Según la resolución notificada, el cumplimiento de las terapias psicológicas fue dispuesto mediante la Resolución N.° 1 del 15 de enero de 2025. El documento judicial subraya que la orden es de carácter obligatorio y que el denunciado solo puede cuestionarla a través de los recursos impugnatorios previstos por la normativa procesal vigente.

En el texto se señala expresamente que, de no estar conforme con lo resuelto, José Jerí tiene expedito su derecho a interponer los recursos correspondientes, pero ello no suspende automáticamente la ejecución de la medida. Para el juzgado, la disposición mantiene plena validez mientras no sea revocada por una instancia superior.

Inmunidad parlamentaria no es aplicable

Uno de los puntos centrales de la resolución es el rechazo al argumento de la inmunidad parlamentaria invocado por la defensa del congresista. La jueza Sonia Tello precisó que dicha prerrogativa constitucional solo resulta aplicable en procesos penales vinculados a delitos de función y no en procesos de carácter tutelar o de familia, como el que se tramita en este caso.

El juzgado recordó que el proceso se enmarca en medidas de protección frente a actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. En ese sentido, la magistrada sostuvo que la inmunidad no puede ser utilizada para sustraerse de procedimientos jurisdiccionales cuyo objetivo es la protección inmediata de la integridad física, psicológica y sexual de las personas involucradas.

Defensa insistió en competencia exclusiva

De acuerdo con los antecedentes del caso, José Jerí intentó previamente dejar sin efecto las medidas de protección alegando que, por su condición de congresista, solo podía ser procesado por la Fiscalía de la Nación y la Corte Suprema. Su defensa sostuvo que el Juzgado Civil de Canta carecía de competencia para conocer el proceso.

No obstante, el órgano judicial reafirmó su competencia y reiteró que se trata de un procedimiento autónomo, distinto a una investigación penal, orientado exclusivamente a la adopción de medidas de protección. Con ello, el Poder Judicial dejó en claro que el mandato de terapias psicológicas sigue plenamente vigente y deberá ser cumplido conforme a lo ordenado.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

¿TIENES UNA DENUNCIA? ESCRÍBENOS

Nota y Prensa S.A.C.

editorweb@caretas.com.pe

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies
¿Estás segura de que quieres desbloquear esta publicación?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?