Defensa constitucional frente al Pleno de censura
Tras la convocatoria del Congreso de la República a un Pleno Extraordinario para debatir la moción de censura contra el presidente José Jerí, el jefe del Gabinete Ministerial marcó una posición firme. Según señaló, la figura de la censura no es aplicable al jefe del Estado en un régimen presidencial como el peruano.
Álvarez enfatizó que Jerí es un presidente constitucional que ejerce el cargo con todas las prerrogativas y responsabilidades que establece la ley y la Constitución. En ese sentido, advirtió que una eventual censura abriría un precedente que desnaturaliza el equilibrio entre poderes del Estado.
Separación de poderes como eje del debate
El premier explicó que, incluso en sistemas parlamentarios, el jefe del Estado no es parte del Parlamento ni puede ser sometido a mecanismos propios del control político legislativo. “Eso no ocurre ni siquiera en los parlamentarismos europeos”, señaló, al diferenciar la figura del presidente de la república del primer ministro o líder de la mayoría parlamentaria.
Desde su perspectiva, permitir una censura presidencial implicaría una confusión de roles entre el Ejecutivo y el Legislativo, lo que contraviene expresamente el principio de separación de poderes.
Vacancia, no censura, según el marco constitucional
Álvarez citó el pronunciamiento de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, que sostiene que la censura al presidente no tiene sustento en la Carta Magna. De acuerdo con este enfoque, el único mecanismo constitucional para poner fin anticipado al mandato presidencial es la vacancia.
El jefe del Gabinete precisó que la vacancia está prevista para situaciones extremas, cuando el presidente incurre en un delito de tal gravedad que hace insostenible su permanencia en el cargo y no es posible esperar el final de su mandato para su investigación y eventual procesamiento.
Rol del presidente frente al Congreso
Asimismo, el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros recordó que, conforme a la teoría constitucional internacional, el presidente de la república solo debe acudir al Congreso para dar su mensaje anual o en circunstancias excepcionales de especial gravedad, como una declaratoria de guerra.
Esta precisión busca reforzar la idea de que el jefe del Estado no está sujeto a un control político permanente del Parlamento, como ocurre con los ministros o el propio Consejo de Ministros.
Plan de seguridad será consensuado
En otro momento, Álvarez se refirió a la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra la Criminalidad 2026–2028. Indicó que el Ejecutivo ha recibido observaciones y sugerencias de diversas instituciones, entre ellas el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo y la Municipalidad de Lima.
Según explicó, el presidente decidió incorporar estos aportes y trabajar de manera intensiva durante el fin de semana para consensuar un plan más sólido. “No se trata solo del esfuerzo del Gobierno, sino de un plan integral del Estado para enfrentar la criminalidad”, subrayó.