Las reuniones de José Jerí pasaron de la clandestinidad del chifa al resguardo propio de su despacho: el despacho de los favores. Nuevamente, el país se enfrenta a un escenario de presunta comisión de delitos contra la administración pública, teniendo —en esta ocasión— como protagonistas a José Jerí y a sus visitadoras. El patrón detectado revela visitas directas al despacho presidencial, muchas veces en días feriados o fuera del horario laboral, que preceden por apenas días a la emisión de órdenes de servicio o designaciones en cargos de confianza.
Desde la perspectiva del Derecho penal, estos hechos configuran la presunta comisión de dos delitos específicos. Lo detalla el abogado Víctor López García.
Por un lado, el Tráfico de Influencias (art. 400º del Código Penal), que sanciona a quien, invocando influencias reales o simuladas, recibe o hace prometer una ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario que conoce un caso administrativo. Bajo esta premisa, se investiga si las particulares (es decir, las “visitadoras”), utilizaron su acceso privilegiado para direccionar órdenes de servicio en favor de ellas mismas, como la orden de “servicio especializado en seguridad y salud en el trabajo”. Por otro lado, aparece la Negociación Incompatible (art. 399º del Código Penal), que reprime al funcionario que “indebidamente en forma directa o indirecta […] se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo”. Aquí el foco reside en el interés indebido que el mandatario habría manifestado al utilizar su alta investidura para favorecer a su entorno personal.
Asimismo, el sustento de esta responsabilidad reside en la vulneración de la Ley N° 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública). El uso del despacho presidencial para gestionar perfiles laborales contraviene los principios de probidad e idoneidad, además del deber transparencia, recabados en los artículos 6º y 7º, respectivamente, del mencionado cuerpo normativo. En tanto que el Ejecutivo alega que las contrataciones respetan la norma y la experiencia profesional de las implicadas, el cuestionamiento jurídico reside en la vía directa y privilegiada utilizada, saltándose los procesos regulares de selección, los cuales deben de regir para cualquier ciudadano que aspira a obtener un cargo público.
Dada la naturaleza de los investigados, el ordenamiento procesal establece una clara división de competencias funcionales. El Fiscal de la Nación, amparado en el artículo 6º de la Ley N° 27399, posee la facultad para realizar las investigaciones preliminares contra el presidente de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, al procedimiento de acusación constitucional. Esta prerrogativa busca garantizar que la investigación de la más alta investidura del país sea conducida por la máxima autoridad del Ministerio Público, permitiendo asegurar elementos de convicción de manera inmediata conforme a la jurisprudencia actual. Por otro lado, las particulares involucradas son procesadas por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (FECCOR). A partir de ello, su situación jurídica se resuelve en el fuero común, bajo las reglas del Código Procesal Penal, lo que permite una persecución penal directa sobre los beneficios obtenidos bajo sospecha de irregularidad.