Rechazo del pedido de Pedro Castillo
El Poder Judicial declaró improcedente la solicitud del expresidente Pedro Castillo para intervenir como litisconsorte facultativo en el proceso de amparo iniciado por la exmandataria Dina Boluarte. La Primera Sala Constitucional de Lima argumentó que Castillo no tiene participación directa en el procedimiento parlamentario que dio origen a la demanda, ni un interés legítimo que justifique su incorporación.
El expresidente había solicitado formar parte del proceso alegando interés jurídico relevante en el resultado, pero el colegiado precisó que la relación jurídica material se limita a Boluarte y al Congreso de la República, descartando cualquier afectación a los derechos de Castillo.
Objetivo de la demanda de amparo
La demanda presentada por Boluarte busca anular los efectos de la resolución parlamentaria que la vacó del cargo por incapacidad moral permanente, argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, honor y buena reputación.
Como pretensión accesoria, la exmandataria solicita la retroacción de todo el procedimiento de vacancia hasta el oficio N° 078-2025-2026-ADP/PCR, debido a la supuesta violación de sus derechos fundamentales durante el trámite parlamentario.
Interpretación vinculante sobre procedimientos de vacancia
Además, la demanda plantea una pretensión alternativa para que la justicia constitucional establezca criterios vinculantes sobre futuros procedimientos de vacancia presidencial. La intención es garantizar que en todos los casos se respete el debido proceso, se otorgue tiempo razonable para ejercer la defensa y no se califique como incapacidad moral permanente sin discusión ni prueba de la imputación, siguiendo precedentes de la sentencia N° 1803-2023-HC.
Audiencia virtual programada
La Primera Sala Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda y programó una audiencia única virtual para el 12 de marzo a las 9:00 a. m., con la participación de Boluarte y su defensa, así como de la Procuraduría del Congreso. En esta sesión se evaluará la pretensión de la exmandataria y se podrá emitir una decisión sobre la protección de sus derechos.