PJ niega ingreso de Castillo en amparo de Boluarte

La Primera Sala Constitucional de Lima rechazó que Pedro Castillo sea incorporado en la demanda de amparo presentada por Dina Boluarte para anular su vacancia, que será evaluada en audiencia virtual el 12 de marzo.

por Edgar Mandujano
pedro castillo

Rechazo del pedido de Pedro Castillo

El Poder Judicial declaró improcedente la solicitud del expresidente Pedro Castillo para intervenir como litisconsorte facultativo en el proceso de amparo iniciado por la exmandataria Dina Boluarte. La Primera Sala Constitucional de Lima argumentó que Castillo no tiene participación directa en el procedimiento parlamentario que dio origen a la demanda, ni un interés legítimo que justifique su incorporación.

El expresidente había solicitado formar parte del proceso alegando interés jurídico relevante en el resultado, pero el colegiado precisó que la relación jurídica material se limita a Boluarte y al Congreso de la República, descartando cualquier afectación a los derechos de Castillo.

Objetivo de la demanda de amparo

La demanda presentada por Boluarte busca anular los efectos de la resolución parlamentaria que la vacó del cargo por incapacidad moral permanente, argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, honor y buena reputación.

Como pretensión accesoria, la exmandataria solicita la retroacción de todo el procedimiento de vacancia hasta el oficio N° 078-2025-2026-ADP/PCR, debido a la supuesta violación de sus derechos fundamentales durante el trámite parlamentario.

Interpretación vinculante sobre procedimientos de vacancia

Además, la demanda plantea una pretensión alternativa para que la justicia constitucional establezca criterios vinculantes sobre futuros procedimientos de vacancia presidencial. La intención es garantizar que en todos los casos se respete el debido proceso, se otorgue tiempo razonable para ejercer la defensa y no se califique como incapacidad moral permanente sin discusión ni prueba de la imputación, siguiendo precedentes de la sentencia N° 1803-2023-HC.

Audiencia virtual programada

La Primera Sala Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda y programó una audiencia única virtual para el 12 de marzo a las 9:00 a. m., con la participación de Boluarte y su defensa, así como de la Procuraduría del Congreso. En esta sesión se evaluará la pretensión de la exmandataria y se podrá emitir una decisión sobre la protección de sus derechos.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

¿TIENES UNA DENUNCIA? ESCRÍBENOS

Nota y Prensa S.A.C.

editorweb@caretas.com.pe

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies
¿Estás segura de que quieres desbloquear esta publicación?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?