El Gobierno oficializó este viernes el Decreto Legislativo N.º 1708, que modifica los procedimientos para el levantamiento del secreto de comunicaciones en casos de delitos de extorsión. La medida faculta al fiscal de turno a requerir la intervención de líneas telefónicas y otros medios de comunicación en un plazo de 24 horas, cuando se ponga en riesgo la vida, integridad o libertad de las víctimas.
Procedimiento rápido y supervisado por el juez
Según el decreto, el fiscal debe detallar el nombre y dirección del afectado, la identidad del teléfono o medio a intervenir, el tipo de intervención, alcance, duración y los responsables de la diligencia, para luego presentar la solicitud ante el juez penal de turno. El magistrado resuelve la procedencia de la medida en el mismo plazo y, de ser aprobado, ordena a las operadoras de telecomunicaciones entregar la información requerida dentro de 24 horas, garantizando la reserva del caso.
Medida en el marco de estados de emergencia y lucha contra el crimen
El primer ministro, Ernesto Álvarez Miranda, destacó que esta disposición se enmarca dentro del cuarto estado de emergencia declarado por el Ejecutivo, el cual ha permitido intervenciones rápidas y efectivas contra la delincuencia organizada. “El estado de emergencia no hace que caigan los delincuentes por sí solo, pero permite a la policía actuar de manera inmediata y discreta”, señaló.
Objetivo de la norma
El decreto busca que los fiscales y la Policía Nacional identifiquen estructuras delictivas y protejan a las víctimas de extorsión en tiempo récord, fortaleciendo la seguridad ciudadana y la capacidad del Estado para responder a situaciones de emergencia criminal. La medida se aplica dentro del marco de las facultades legislativas delegadas al Ejecutivo por el Congreso, vigentes desde diciembre del 2025 por 60 días.