JNE mantiene a Chirinos y excluye a Aragón

El Jurado Nacional de Elecciones resolvió las apelaciones de Renovación Popular y Avanza País, habilitando la candidatura de Patricia Chirinos al Senado y dejando fuera de la contienda electoral a Luis Aragón por incumplir las normas de afiliación partidaria.

por Edgar Mandujano

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) definió el futuro electoral de dos congresistas en actividad al emitir un adelanto de fallo sobre las apelaciones presentadas por los partidos Renovación Popular y Avanza País. La decisión marcó un contraste claro: mientras Patricia Chirinos logró revertir su exclusión y continuará en carrera hacia el Senado, Luis Aragón quedó definitivamente fuera del proceso electoral de 2026.

La resolución fue adoptada tras una audiencia pública en la que se evaluaron los expedientes vinculados a la improcedencia de ambas candidaturas. El pronunciamiento del máximo organismo electoral ratifica el rol del JNE como última instancia en materia electoral y vuelve a poner en debate el cumplimiento de las normas de democracia interna y afiliación partidaria.

H3: El fallo del JNE y su impacto en la contienda electoral

El adelanto de fallo del JNE resolvió dos casos con características distintas, pero con un denominador común: el estricto cumplimiento de la normativa electoral. En el caso de Patricia Chirinos, el tribunal consideró que existían fundamentos legales suficientes para admitir su candidatura, mientras que en el de Luis Aragón concluyó que no se cumplían los requisitos mínimos para su inscripción.

Ambas decisiones tienen impacto directo en la configuración de las listas parlamentarias y en el equilibrio interno de los partidos políticos, en un escenario electoral que ya muestra tensiones por la aplicación rigurosa de las reglas de inscripción.

H3: Luis Aragón queda fuera por afiliación partidaria

En el caso del congresista Luis Ángel Aragón Carreño, quien buscaba postular a la Cámara de Diputados por la región Cusco con el partido Avanza País, el pleno del JNE declaró infundado su recurso de apelación. Con ello, se confirmó la decisión previa del Jurado Electoral Especial (JEE) de Cusco, que había declarado improcedente su candidatura.

El principal argumento para la exclusión fue que Aragón mantiene su afiliación a Acción Popular, partido por el cual fue elegido congresista. Según el JNE, la autorización presentada por el parlamentario para postular con una organización política distinta no tenía validez legal, por lo que no era posible admitir su inscripción.

H3: Los argumentos de la defensa no prosperaron

Durante la audiencia pública, el abogado defensor Johan Ramírez Chavarry sostuvo que la exclusión respondía a un error material que debía ser considerado subsanable. Según su planteamiento, impedir la candidatura vulneraba el derecho fundamental a la participación política del congresista.

El letrado también intentó sustentar su defensa señalando que otros militantes de Acción Popular habían sido admitidos como candidatos en distintas jurisdicciones, lo que —a su criterio— evidenciaba un trato desigual. Sin embargo, el pleno del JNE consideró que estos argumentos no eran suficientes para desvirtuar la infracción a las normas de afiliación, confirmando así la salida definitiva de Aragón del proceso electoral.

H3: Patricia Chirinos logra revertir su exclusión

En contraste, el caso de Patricia Chirinos, actual congresista y candidata de Renovación Popular, tuvo un desenlace favorable. El pleno del JNE declaró fundada la apelación presentada por su partido, lo que le permite continuar con su postulación al Senado por la región Callao.

Inicialmente, el Jurado Electoral Especial del Callao había rechazado su inscripción al considerar que el partido no cumplió con las normas de democracia interna ni con los plazos establecidos para subsanar observaciones en la lista legislativa.

H3: La controversia por la democracia interna

El núcleo de la controversia en el caso de Chirinos giraba en torno al mecanismo de selección de candidatos. El JEE del Callao sostuvo que Renovación Popular no presentó una lista completa de postulantes elegidos conforme a los procedimientos legales, señalando que Chirinos fue designada de manera directa, mientras que otros candidatos pasaron por elecciones primarias.

Esta diferencia fue interpretada como una vulneración a las normas de democracia interna. No obstante, la defensa del partido argumentó que la legislación vigente sí permite la designación directa en determinados supuestos y que la organización cumplió con los requisitos exigidos por ley.

H3: La defensa legal de Renovación Popular

El abogado Virgilio Hurtado, en representación de Renovación Popular, defendió la legalidad del proceso interno del partido. Sostuvo que la agrupación presentó oportunamente las candidaturas exigidas y que estaba habilitada normativamente para aplicar el mecanismo de designación directa en el caso de Chirinos.

El pleno del JNE acogió estos argumentos y concluyó que no existían infracciones insubsanables que justificaran la exclusión de la candidata. Con ello, se levantaron las observaciones relacionadas con la democracia interna y los plazos procesales.

H3: Precedentes y señales del JNE

Las resoluciones adoptadas por el JNE envían un mensaje claro a las organizaciones políticas y a los candidatos: el cumplimiento de las reglas electorales será evaluado caso por caso, sin criterios automáticos ni interpretaciones flexibles en materia de afiliación y procedimientos internos.

Mientras que en el caso de Aragón primó el principio de legalidad estricta sobre la afiliación partidaria, en el de Chirinos se valoró la correcta aplicación de los mecanismos permitidos por la ley electoral.

H3: Repercusiones políticas inmediatas

La exclusión de Luis Aragón representa un golpe para Avanza País en la región Cusco, al perder a un candidato con visibilidad parlamentaria. En paralelo, la habilitación de Patricia Chirinos fortalece la estrategia electoral de Renovación Popular, que logra mantener a una de sus figuras más reconocidas en carrera hacia el Senado.

A menos de la definición final de las listas electorales, estas decisiones del JNE confirman que el proceso rumbo a las elecciones de 2026 estará marcado por una fiscalización rigurosa y por disputas legales que podrían redefinir el mapa político en los próximos meses.

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