Ley contra la extorsión: peruanos financiarán reparación a transportistas afectados

El reglamento de la “ley contra la extorsión” establece un fondo estatal para cubrir daños a empresas de transporte víctimas del crimen, financiado con presupuesto público y bienes incautados.

por editorweb@caretas.com.pe

El gobierno del presidente José Jerí publicó finalmente el reglamento de la Ley N.° 32490, conocida como la “ley contra la extorsión”, una norma orientada a enfrentar este delito que afecta gravemente al transporte público y de mercancías. Sin embargo, el dispositivo también crea un mecanismo que traslada al Estado —y, en consecuencia, a los contribuyentes— la carga económica de los daños ocasionados por el crimen organizado.

De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 009-2026-PCM, publicado el 18 de enero, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Justicia serán los encargados de implementar un fondo de “apoyo financiero postdelito y reparación integral” dirigido exclusivamente a víctimas del sector transporte.

Recursos públicos para reparar daños criminales

El reglamento establece que este fondo será financiado con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, es decir, con recursos del Estado provenientes de los impuestos que pagan los ciudadanos.

Como parte de las “medidas extraordinarias” de la ley, el Ejecutivo ordenó crear un fondo de riesgo y garantía estatal destinado a proteger a las unidades de transporte público y de mercancías frente a amenazas o atentados. El reglamento precisa que su finalidad será financiar la reactivación de los servicios afectados por acciones de extorsionadores.

“Ruta Segura Restablecida”: reparación, no seguridad

La norma dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implemente un programa denominado “Ruta Segura Restablecida”. Pese a su nombre, el enfoque del programa no está orientado al refuerzo de la seguridad, sino a la reparación de daños materiales.

Esto incluye la rehabilitación de infraestructura y equipamiento afectados, lo que podría abarcar desde locales y estacionamientos hasta unidades de transporte siniestradas como consecuencia de atentados extorsivos.

Bienes incautados, pero sin reglas claras

La Ley N.° 32490 señalaba originalmente que el fondo se constituiría con bienes muebles e inmuebles incautados al crimen organizado vinculado a la extorsión y el sicariato. Sin embargo, el reglamento no explica cómo esos bienes inmuebles serán convertidos en recursos líquidos para financiar la restitución a las víctimas.

Tampoco se establece qué ocurrirá si el monto de los daños supera el valor de los bienes incautados, lo que deja abierta la posibilidad de que el Estado cubra la diferencia con recursos públicos.

Exoneraciones y beneficios económicos sin detalles

El reglamento también contempla “exoneraciones temporales” para las empresas afectadas, que forman parte de un conjunto de beneficios económicos. Entre ellos figuran créditos blandos —posiblemente otorgados por el Banco de la Nación— y financiamiento para reparaciones, con el objetivo de mitigar el impacto económico de la extorsión o el sicariato.

No obstante, el documento no precisa los lineamientos para acceder a estas exoneraciones: no se establecen montos máximos, mínimos ni equivalencias en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Requisitos para acceder al apoyo estatal

El acceso al fondo de apoyo financiero no será automático. Las empresas de transporte deberán acreditar el daño sufrido mediante un informe emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o por las autoridades competentes.

Solo tras esta validación podrán acogerse a las medidas de apoyo económico previstas en la norma.

Atención psicológica y reinserción laboral

Además del respaldo financiero, el reglamento contempla compensaciones económicas y seguros estatales por la pérdida de unidades de transporte o el fallecimiento de trabajadores víctimas de estos delitos.

Asimismo, se garantiza el acceso a programas de atención psicológica, aunque el propio documento reconoce que estas acciones ya estaban contempladas en la vigente Ley de Salud Mental.

En materia laboral, se prevé la reinserción de los trabajadores afectados, ya sea dentro del sector transporte o mediante programas de capacitación del Ministerio de Trabajo que les permitan desempeñarse en otras actividades económicas o emprender negocios propios.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

¿TIENES UNA DENUNCIA? ESCRÍBENOS

Nota y Prensa S.A.C.

Fiorella Cubas

editorweb@caretas.com.pe

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies
¿Estás segura de que quieres desbloquear esta publicación?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?