Juez archiva de forma definitiva el caso Cócteles tras fallo del Tribunal Constitucional

El archivo alcanza a Keiko Fujimori y a otros 32 investigados por lavado de activos y organización criminal.

por editorweb@caretas.com.pe

Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional dispuso el sobreseimiento definitivo del proceso por lavado de activos y organización criminal contra Keiko Fujimori y otros 32 investigados de Fuerza Popular.

El Poder Judicial dispuso el archivo definitivo del denominado ‘caso Cócteles’, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC). La decisión alcanza a Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, y a otras 32 personas vinculadas a la organización política, quienes afrontaban una investigación por presuntos aportes ilegales a las campañas electorales de 2011 y 2016.

La resolución fue emitida por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia, que declaró el sobreseimiento definitivo del proceso penal por los presuntos delitos de lavado de activos agravado y organización criminal.

Levantan medidas personales y patrimoniales

El fallo judicial ordena levantar todas las medidas de carácter personal y real que se hubieran impuesto en el marco del proceso contra Fujimori. Asimismo, dispone que los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional se extiendan a los coprocesados, cerrando definitivamente el caso.

“El juzgado ejecuta lo resuelto por el Tribunal Constitucional”, señala la resolución, parte de la cual fue difundida este martes por Giuliana Loza, abogada de la excandidata presidencial.

A través de su cuenta en X (antes Twitter), la defensa sostuvo que el proceso concluye al no haberse acreditado la existencia de lavado de activos ni de una organización criminal, y calificó el caso como una investigación carente de sustento legal.

Alcances del fallo del Tribunal Constitucional

En octubre del año pasado, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda presentada por la defensa de Fujimori y ordenó el archivo del proceso. En su pronunciamiento, el TC precisó que no evaluaba la inocencia o culpabilidad de la investigada, sino que determinaba la inexistencia de base legal y constitucional para sostener la imputación.

El máximo intérprete de la Constitución consideró que la acusación fiscal se sustentaba en una interpretación que no era aplicable al periodo investigado y dispuso que el juzgado correspondiente emita pronunciamiento conforme a dichos criterios, lo que ahora se concreta con el archivo definitivo.

Argumentos de la defensa

La defensa legal de Fujimori solicitó la nulidad de todas las resoluciones judiciales vinculadas al proceso, así como de los actos realizados desde el inicio de las investigaciones en 2017. Entre sus principales argumentos, sostuvo que antes de noviembre de 2016 no existía en el ordenamiento jurídico la consideración de que el financiamiento de campañas políticas constituyera delito de lavado de activos.

Asimismo, cuestionó que la Fiscalía incorporara nuevos elementos al expediente en octubre de 2018, sin respetar —según alegó— el derecho de defensa de los investigados.

El origen del caso ‘Cócteles’

El caso se inició por la presunta financiación irregular de las campañas electorales de Fuerza Popular en 2011 y 2016. La Fiscalía sostuvo que los fondos provenían de empresas privadas y conglomerados económicos, entre ellos Odebrecht, y que se habrían canalizado a través de eventos partidarios conocidos como ‘cócteles’.

Sobre esa base, el Ministerio Público planteó que existía una organización criminal dentro del partido político y solicitó incluso la disolución de Fuerza Popular, hipótesis que ahora queda sin efecto tras el archivo definitivo del proceso.

Contexto político

La resolución judicial se conoce en un escenario preelectoral. Según la última encuesta de Datum, Keiko Fujimori se ubica en el segundo lugar de la intención de voto presidencial con 8,8%, detrás de Rafael López Aliaga (12%). Más atrás figuran Carlos Álvarez (6,2%), Mario Vizcarra (5,8%) y Alfonso López Chau (3,8%).

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