Por: Víctor López
La madrugada del 3 de enero de 2026 marcó un punto de quiebre en la ya tensa relación entre Estados Unidos y Venezuela. Un operativo militar atribuido a fuerzas estadounidenses culminó con la captura de Nicolás Maduro y de la primera dama, Cilia Flores, bajo una orden directa del presidente Donald Trump. Más allá del impacto político inmediato, el hecho reabre un debate fundamental del derecho internacional: ¿hasta dónde puede llegar un Estado al intervenir en los asuntos internos de otro?
El sistema internacional se sustenta en un principio básico: la soberanía estatal, entendida como el derecho de cada país a decidir de manera exclusiva sobre su organización política, económica y social, sin interferencias externas. De este postulado se deriva el principio de no intervención, consagrado en el artículo 2º, inciso 7, de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe la injerencia de un Estado en la esfera de competencia interna de otro.
Al respecto, Vargas Carreño ha sido enfático en señalar que la intervención militar constituye la forma más grave de violación de este principio, pues compromete simultáneamente la prohibición del uso de la fuerza y la igualdad soberana de los Estados. Bajo este marco, una operación armada sin autorización del Consejo de Seguridad carece de sustento jurídico, con independencia de los fines que se invoquen.
La jurisprudencia internacional refuerza esta posición. En el caso Nicaragua contra Estados Unidos, la Corte Internacional de Justicia afirmó que el uso de la fuerza no es un medio legítimo para garantizar el respeto de los derechos humanos en otro Estado. Años antes, en el caso del Canal de Corfú, la misma Corte advirtió que el supuesto “derecho de intervención” no es otra cosa que la expresión de una política de fuerza incompatible con el Derecho Internacional, especialmente peligrosa porque tiende a quedar reservada a las grandes potencias. Asimismo, el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, ha manifestado su preocupación por el respeto al Derecho Internacional tras la captura de Maduro, recordando que estas acciones deben evaluarse conforme a la Carta de la ONU y a las normas que regulan el uso de la fuerza.
En ese sentido, la existencia de una orden de captura emitida por autoridades nacionales, o la invocación de fines legítimos como la lucha contra la impunidad, no habilita por sí sola la violación de la integridad territorial de un Estado ni el uso de la fuerza armada como mecanismo de ejecución penal. El Derecho Internacional ha sido diseñado precisamente para evitar que la persecución de responsabilidades derive en acciones unilaterales que socaven la estabilidad del sistema. Por ello, el debate no radica en si la captura resulta deseable o no, sino en si el medio empleado es compatible con un orden internacional basado en normas.
Ante la magnitud de estos hechos y las posibles consecuencias jurídicas que podrían derivarse —incluidas acciones ante instancias internacionales por presuntas violaciones al Derecho Internacional—, el silencio no debe constituir una alternativa de respuesta del Estado peruano. En este contexto, corresponde que el Perú emita un pronunciamiento oficial que fije posición frente a un acontecimiento de esta naturaleza y a sus implicancias en el orden jurídico internacional.