Pensión vitalicia presidencial: solo para electos por voto popular

La Defensoría del Pueblo aclaró que la pensión vitalicia establecida por ley solo corresponde a expresidentes constitucionales elegidos mediante sufragio directo, y no a quienes asumieron la presidencia por sucesión.

por Edgar Mandujano

La Defensoría del Pueblo precisó que la pensión vitalicia presidencial, regulada por la Ley N.º 26519, solo aplica a expresidentes elegidos por voto popular directo, y no a quienes accedieron al cargo por sucesión presidencial. Según el comunicado oficial, este beneficio no se deriva de la Constitución, sino de una norma legal específica que otorga el equivalente a los ingresos de un congresista en actividad exclusivamente a mandatarios electos.

La institución destacó la diferencia entre un presidente constitucional, elegido por sufragio, y aquellos que asumen por sucesión, como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y José Jerí. En estos casos, el acceso al cargo es temporal y excepcional, por lo que no cumplen los criterios para acceder a la pensión vitalicia.


Base legal y limitaciones

El pronunciamiento enfatizó que, aunque los presidentes por sucesión tienen plenas facultades durante su mandato, no pueden recibir la pensión vitalicia al no haber sido elegidos mediante sufragio directo. La Defensoría subrayó que su análisis responde únicamente a criterios legales y constitucionales, sin emitir juicios sobre personas ni actos del Congreso.

El marco normativo actual establece que solo los mandatarios que completan un mandato constitucional de cinco años tras ser electos en las urnas pueden acceder a este beneficio. Cualquier extensión del beneficio fuera de estos criterios carece de sustento legal.


Caso Dina Boluarte y decisión del Congreso

En este contexto, el Congreso de la República declaró improcedente el pedido de pensión vitalicia presentado por la exmandataria Dina Boluarte, al no cumplir con los requisitos legales. La solicitud, presentada diez días después de dejar el cargo, incluía asignación mensual permanente, seguridad, movilidad, seguros privados y un asesor personal, pero fue rechazada porque Boluarte no fue electa por sufragio ni completó un periodo constitucional de cinco años.

La resolución parlamentaria se fundamenta en criterios establecidos por la Comisión de Constitución, reafirmando que este beneficio solo corresponde a expresidentes que concluyen un mandato completo tras haber sido elegidos en las urnas.


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