PJ rechaza prescripción en caso Polay Campos

El Poder Judicial declaró inaplicable la Ley 32107 y rechazó la prescripción solicitada por la defensa de Víctor Polay Campos, al considerar que los hechos imputados constituyen crímenes de lesa humanidad que no prescriben.

por Edgar Mandujano

El Poder Judicial rechazó el pedido de prescripción de la acción penal presentado por la defensa de Víctor Polay Campos, líder histórico del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), y declaró inaplicable la Ley 32107 al caso que se le sigue por el presunto delito de asesinato. La decisión fue adoptada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que determinó que los hechos investigados revisten la condición de crímenes de lesa humanidad, por lo que no pueden ser objeto de prescripción.

La resolución mantiene vigente el proceso penal contra Polay Campos y marca un nuevo avance en una causa judicial vinculada a los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno. El fallo fue informado oficialmente por la Corte Superior Nacional, que subrayó que la gravedad de los delitos imputados impide la aplicación de normas internas que busquen extinguir la acción penal por el paso del tiempo.

Rechazo a la prescripción y vigencia del proceso penal

En su decisión, el juzgado consideró que la excepción de prescripción planteada por la defensa no resulta procedente debido a la naturaleza de los hechos atribuidos al exlíder del MRTA. Según el criterio judicial, los delitos investigados se enmarcan dentro de los estándares internacionales que califican determinadas conductas como violaciones graves a los derechos humanos, las cuales no prescriben.

El magistrado sostuvo que aceptar la prescripción significaría desconocer compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de derecho internacional de los derechos humanos, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

Con esta resolución, el caso Polay Campos continúa su curso en el sistema judicial, descartándose cualquier intento de cierre anticipado del proceso por razones temporales.

Audiencia de control de acusación fue programada

Tras rechazar la excepción de prescripción, el Poder Judicial dispuso programar la audiencia de control de acusación para el próximo 29 de diciembre, a las 9:45 a. m., la cual se realizará en modalidad virtual. Así lo señala la notificación judicial remitida a las partes procesales.

Esta etapa procesal es clave, ya que permitirá al juzgado evaluar si la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos formales y sustanciales necesarios para dar paso a un eventual juicio oral. En esta audiencia se analizarán los medios probatorios, la tipificación de los delitos y la validez de la imputación contra Polay Campos y otros procesados.

De superarse esta fase, el caso podría avanzar hacia una etapa decisiva, más de dos décadas después de los hechos investigados.

Ley 32107 fue declarada inaplicable

Uno de los puntos centrales de la resolución judicial fue la declaración de inaplicabilidad de la Ley 32107. Esta norma, aprobada recientemente, buscaba modificar el tratamiento jurídico de la prescripción penal para delitos cometidos en décadas pasadas, generando un amplio debate en el ámbito legal y político.

El juzgado determinó que dicha ley no puede aplicarse a casos vinculados a crímenes de lesa humanidad, ya que estos se rigen por principios superiores del derecho internacional, los cuales prevalecen sobre normas internas. En ese sentido, se reafirmó que ninguna disposición legal puede permitir la impunidad frente a delitos de extrema gravedad.

Este criterio se suma a otras resoluciones judiciales que han optado por no aplicar la Ley 32107 en procesos relacionados con el conflicto armado interno, consolidando una línea jurisprudencial orientada a garantizar el derecho a la verdad y a la justicia.

Proceso vinculado a acciones del MRTA

El proceso penal contra Víctor Polay Campos está relacionado con presuntas acciones cometidas por el MRTA, organización subversiva que actuó en el país durante las décadas de 1980 y 1990. El Ministerio Público le atribuye responsabilidad en hechos calificados como asesinato, en un contexto de violencia política que dejó miles de víctimas.

Para el Poder Judicial, estos hechos deben ser analizados bajo estándares especiales, considerando el impacto que tuvieron sobre la población civil y el orden democrático. La calificación de los delitos como de lesa humanidad responde, según el fallo, a su carácter sistemático y a la gravedad de las vulneraciones cometidas.

Implicancias judiciales y políticas

La decisión de rechazar la prescripción y mantener vigente el proceso tiene importantes implicancias jurídicas. Refuerza el criterio de que los delitos más graves no pueden quedar impunes, incluso cuando han transcurrido varias décadas desde su comisión.

Asimismo, el fallo vuelve a colocar en el debate público el alcance de la Ley 32107 y los límites de su aplicación, especialmente en casos sensibles vinculados a violaciones de derechos humanos. Desde el ámbito judicial, se insiste en que el Estado tiene la obligación permanente de investigar y sancionar este tipo de delitos.

Con la audiencia de control de acusación ya programada, el caso de Víctor Polay Campos entra en una fase decisiva que podría definir si se abre un nuevo juicio oral por hechos ocurridos durante uno de los periodos más violentos de la historia reciente del país.

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