El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso una sanción económica contra la empresa WI-Net Telecom S.A.C. (Win) por la difusión de publicidad engañosa relacionada con su servicio de internet fijo, tras resolver una denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. La multa total impuesta asciende a 88.75 UIT, equivalente a S/ 474 812.50, según informó la entidad este 15 de diciembre.
La decisión fue adoptada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, que concluyó que Win difundió 42 piezas publicitarias con mensajes que no reflejaban de manera objetiva ni sustentada las características reales de su servicio, generando una percepción errónea en los consumidores y afectando la competencia en el mercado de telecomunicaciones.
Publicidad bajo la lupa del Indecopi
De acuerdo con la resolución, los anuncios cuestionados contenían afirmaciones que podían inducir a error al consumidor, al prometer beneficios que no estaban debidamente acreditados por la empresa. La Comisión determinó que estos mensajes incumplían las normas de competencia leal al presentar el servicio de internet de Win como superior, sin contar con el respaldo técnico necesario.
Entre los mensajes observados figuran expresiones como “Con el plan más veloz, navega al toque y sin complicaciones” y “Con WIN no tendrás retrasos en tu señal”, los cuales, según la autoridad, no se ajustaban a las prestaciones reales del servicio ofrecido por la empresa en el mercado.
Para el Indecopi, este tipo de afirmaciones crea expectativas poco realistas en los usuarios y distorsiona la decisión de consumo, al comparar de manera implícita el servicio con el de otros operadores sin información objetiva verificable.
Impacto en los consumidores y en la competencia
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal sostuvo que los anuncios sancionados afectaron directamente a los consumidores, quienes podrían haber contratado el servicio bajo la creencia de contar con una conexión más rápida o estable de lo que realmente se ofrecía.
Además, el Indecopi advirtió que este tipo de publicidad altera las condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones, al otorgar una ventaja indebida frente a otros operadores que sí comunican sus ofertas conforme a criterios verificables y comparables.
No obstante, la entidad precisó que no todos los mensajes denunciados fueron considerados infractores. Parte de la denuncia fue declarada infundada, luego de que la Comisión concluyera que algunos anuncios no tenían la capacidad de inducir a error o se encontraban dentro de los márgenes permitidos por la normativa vigente.
Multas diferenciadas por cada anuncio
Como resultado de la investigación, Win recibió multas individualizadas por cada una de las 42 piezas publicitarias consideradas engañosas. El monto de la sanción aplicada a cada anuncio varió en función de su nivel de difusión y alcance, conforme a los criterios establecidos por la normativa de competencia desleal.
Los anuncios con mayor exposición al público fueron los que recibieron las sanciones más elevadas, superando en algunos casos las 10 UIT por pieza publicitaria. Esta metodología busca reflejar el impacto real que cada mensaje tuvo en el mercado y en los consumidores.
El Indecopi destacó que el cálculo de las multas tomó en cuenta factores como la duración de la campaña, los canales de difusión utilizados y el potencial número de personas expuestas a los mensajes cuestionados.
Orden de cese inmediato y definitivo
Además de la sanción económica, la Comisión ordenó el cese inmediato y definitivo de todos los anuncios observados, al considerar que existe un riesgo real de que estos mensajes vuelvan a difundirse y continúen afectando a los consumidores.
Esta medida correctiva tiene como objetivo prevenir nuevas infracciones y restablecer condiciones de competencia leal en el mercado de servicios de internet fijo, uno de los sectores con mayor crecimiento y demanda en los últimos años.
Desde el Indecopi se recordó que las empresas están obligadas a sustentar objetivamente cualquier afirmación publicitaria, especialmente cuando se trata de características técnicas como velocidad, estabilidad o calidad del servicio.
Proceso aún en etapa administrativa
La autoridad precisó que esta resolución corresponde a una decisión de primera instancia administrativa. Tanto América Móvil como Win se encuentran dentro del plazo legal para interponer recursos de apelación.
En caso de que alguna de las partes decida apelar, el expediente será elevado a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que actuará como segunda y última instancia administrativa dentro del Indecopi.
Mientras tanto, la sanción y las medidas correctivas dispuestas por la Comisión se mantienen vigentes, en línea con el objetivo de proteger a los consumidores y garantizar un mercado transparente y competitivo.
Advertencia al mercado de telecomunicaciones
Este pronunciamiento del Indecopi se suma a otros casos recientes en los que la autoridad ha reforzado su vigilancia sobre la publicidad de servicios de telecomunicaciones, un sector altamente competitivo y sensible para los usuarios.
La entidad reiteró que la publicidad no solo cumple una función comercial, sino también informativa, por lo que debe ser clara, veraz y comprobable, especialmente en servicios esenciales como el acceso a internet.
El caso de Win marca un precedente relevante para el mercado, al recordar que las estrategias publicitarias agresivas sin sustento técnico pueden derivar en sanciones significativas, tanto económicas como reputacionales.