Fiscalía consigue condena por acoso vía billetera digital contra exenamorada

Juan Dávila recibió cuatro años de prisión suspendida tras hostigar a su expareja con llamadas, mensajes y depósitos de céntimos para forzar contacto.

por Edgar Mandujano

La Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa obtuvo una sentencia de cuatro años de prisión suspendida contra Juan Dávila, hallado responsable del delito de acoso en agravio de su exenamorada. El caso, que se volvió emblemático por el uso de una billetera digital para hostigar a la víctima, evidencia cómo los agresores adaptan nuevas tecnologías para mantener control y comunicación no deseada.

La resolución fue emitida luego de que el imputado aceptara los hechos y se sometiera a la conclusión anticipada del proceso, un mecanismo legal que permite acelerar la sentencia cuando existe confesión voluntaria. Pese a la suspensión de la pena, la condena implica obligaciones estrictas y un periodo de vigilancia judicial. La pregunta que surge es inevitable: ¿cómo se regula y sanciona el acoso cuando los agresores utilizan herramientas tecnológicas para evadir bloqueos?


Inicio del hostigamiento: llamadas y mensajes constantes

De acuerdo con la investigación dirigida por la fiscal adjunta Liz Nina Aguilar, el acoso comenzó inmediatamente después de que la víctima decidiera terminar la relación sentimental. Dávila inició una cadena persistente de llamadas telefónicas y mensajes por WhatsApp con el fin de forzar un acercamiento y presionar para retomar el vínculo.

Solo en un día, la agraviada recibió 56 llamadas perdidas, evidenciando un patrón de insistencia y control. Ante esta situación, la víctima optó por bloquear al agresor en todas las vías de comunicación disponibles. Sin embargo, el imputado encontró otra forma de vulnerar su tranquilidad.

Este caso plantea una pregunta clave para el sistema de justicia: ¿las víctimas cuentan con herramientas efectivas para frenar el acoso cuando los agresores utilizan nuevos medios digitales?


Acoso a través de billetera digital: depósitos de céntimos para contactar a la víctima

Tras ser bloqueado en llamadas y mensajería tradicional, Dávila recurrió a un aplicativo de billetera digital, realizando depósitos de S/ 0.10 con la finalidad de que la notificación llegara al teléfono de la víctima y así obligarla a recibir un mensaje.

Esta práctica, cada vez más reportada en casos de violencia digital, revela un fenómeno emergente: el uso de plataformas financieras para acosar, vulnerar la privacidad y forzar interacción. La fiscalía sostuvo que este comportamiento constituye una forma de persecución psicológica que afecta la paz emocional y genera un escenario de hostigamiento continuado.

El Ministerio Público remarcó que el acoso no se limita a la interacción física o directa, sino que también abarca conductas digitales que buscan mantener control emocional o generar miedo. En ese contexto surge otra pregunta crucial: ¿están las leyes preparadas para sancionar nuevas modalidades de violencia que aprovechan vacíos tecnológicos?


Confesión, juicio y sentencia: cuatro años suspendidos

Durante la etapa de juicio, el imputado reconoció su responsabilidad penal y admitió la totalidad de hechos imputados. Su confesión permitió aplicar la figura de conclusión anticipada, lo que aceleró la sentencia y evitó un proceso prolongado.

El Poder Judicial impuso una pena de cuatro años de prisión suspendida, además del pago de una reparación civil de S/ 1,000 en favor de la víctima. El sentenciado también deberá pagar 255 días multa, equivalentes a S/ 2,652, y cumplir con una serie de reglas de conducta estrictas que incluyen no acercarse ni comunicarse con la afectada por ningún medio, ya sea físico, digital o financiero.

El juzgado advirtió que, de incumplirse alguna de estas reglas, la suspensión será revocada y Dávila será recluido en un establecimiento penitenciario.


Acoso digital: un desafío creciente para el sistema de justicia

El caso de Arequipa es una muestra más de cómo la violencia digital se ha convertido en un componente creciente en los casos de hostigamiento y control emocional. Las billeteras digitales, redes sociales, mensajes bancarios, plataformas de delivery y otros servicios permiten a los agresores sortear bloqueos y mantener contacto no deseado.

La Fiscalía especializada ha señalado que este tipo de conductas deben ser detectadas y denunciadas a tiempo, pues constituyen una forma de violencia psicológica que puede escalar a situaciones más graves. En este sentido, el Ministerio Público destacó que el trabajo conjunto con la Policía y el Poder Judicial resulta fundamental para sancionar de manera ejemplar estas nuevas modalidades delictivas.

Surgen nuevamente preguntas que interpelan al sistema: ¿es necesario actualizar la normativa para cubrir todos los espacios digitales que utilizan los agresores? ¿Las plataformas tecnológicas deberían colaborar activamente en la detección de casos de acoso?


Un precedente relevante para casos de violencia contra la mujer

Si bien la pena es suspendida, la sentencia marca un precedente importante en materia de violencia contra la mujer y uso de herramientas digitales para acosar. El caso demuestra que las conductas aparentemente menores —como depósitos de céntimos— pueden constituir actos hostiles que alteran la tranquilidad y vulneran la libertad de la víctima.

La Fiscalía de Arequipa reafirmó su compromiso de investigar con rigor todos los casos de violencia psicológica, física y digital, recordando que el acoso es un delito que puede ser denunciado incluso cuando no exista daño físico directo.


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