El Tribunal Constitucional decidió mantener en vigor la Ley 32107 —la norma que acota la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra— al no alcanzarse los cinco votos necesarios para declararla inconstitucional. El resultado: cuatro magistrados a favor de su constitucionalidad (Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández) frente a tres que votaron por anularla (Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo). Ante este escenario, el TC declaró infundadas las demandas presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público.
La ley, aprobada por el Congreso en 2023, establece que estos delitos solo pueden aplicarse a los hechos ocurridos después del 1 de julio de 2002, fecha en que entró en vigor el Estatuto de Roma en el Perú. Para hechos anteriores rige el Código Penal de 1991, con sus penas y plazos de prescripción. Esa precisión temporal —el núcleo de la controversia— fue respaldada por la mayoría del colegiado, bajo el argumento de que la normativa internacional prohíbe castigar conductas que no estaban tipificadas como delitos al momento de cometerse.
El TC subrayó además que extender retroactivamente estos tipos penales vulneraría el derecho al plazo razonable, la libertad personal de los procesados y, paradójicamente, también el derecho de las víctimas a que los delitos sean investigados y sancionados dentro de márgenes compatibles con el debido proceso.
La decisión no zanja el debate jurídico ni político, pero sí marca el parámetro vigente: los crímenes de lesa humanidad y de guerra en el Perú solo pueden juzgarse desde 2002 en adelante. A la par, el colegiado exhortó al Congreso a modificar el Código Penal para incorporar de manera clara y formal la figura de lesa humanidad, con todos sus elementos, y evitar nuevos vacíos en un terreno donde cada palabra tiene peso jurídico y memoria histórica.