La Fiscalía de Huancavelica logró una condena de 14 años de prisión efectiva contra una madre de familia que permitió que su hija adolescente fuera víctima de abuso sexual por parte de su pareja, el padrastro de la menor. El fallo, emitido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, reafirma la importancia del enfoque de protección a menores y la responsabilidad penal de quienes, por acción u omisión, no cumplen su deber de cuidado.
El caso, ocurrido en una de las regiones más vulnerables del país, ha vuelto a poner en debate la necesidad de fortalecer los mecanismos para prevenir y sancionar la violencia sexual contra niñas y adolescentes, un problema persistente en el Perú, especialmente en zonas rurales donde la denuncia suele verse obstaculizada por el miedo, la dependencia económica y la desinformación.
¿Quiénes son los responsables del caso?
La condenada fue identificada como Nélida Quispe, sentenciada por el delito de violación sexual por omisión impropia, previsto en el artículo 13 del Código Penal, debido a que, pese a tener conocimiento de los abusos, no denunció a su pareja, Eulogio Benito, autor del delito sexual que resultó en el embarazo de la adolescente de 16 años.
La investigación fiscal estuvo a cargo de la fiscal adjunta provincial Yesseniha Pérez Vargas, quien demostró que la imputada conoció los hechos directamente por parte de su hija. La adolescente le contó lo ocurrido y le mostró los primeros signos de gestación. También hubo advertencias del otro hijo de la mujer, de la docente de la menor e incluso de una asistenta social. Aun así, Quispe decidió mantener la convivencia con el agresor, incurriendo en responsabilidad penal al permitir que continuara el abuso.
¿Cómo se acreditó la responsabilidad de la madre?
La Fiscalía sustentó la acusación utilizando diversos medios probatorios, entre ellos:
- La declaración de la víctima en cámara Gesell, en la que relató los abusos sufridos en su domicilio y también en el campo.
- El acta de denuncia interpuesta por el padre biológico de la menor, quien alertó a las autoridades tras conocer el caso.
- El acta de constatación domiciliaria, que corroboró las condiciones en las que vivía la adolescente junto al agresor.
- Los informes de profesionales que detectaron signos de gestación y alertaron sobre la situación.
Estos elementos permitieron demostrar que la madre omitió deliberadamente su deber de protección, configurando el delito de violación sexual por omisión impropia, una modalidad que sanciona a quienes, teniendo la facultad y obligación legal de evitar un daño, no actúan para impedirlo.
Un problema persistente: ¿Cómo avanza la lucha contra la violencia sexual en menores?
Este caso vuelve a poner en agenda el impacto de la violencia sexual en menores, una realidad que golpea con fuerza a regiones como Huancavelica, Ayacucho, Cusco y Puno. Según cifras del Ministerio Público, cada año se registran miles de denuncias por abuso sexual contra niñas y adolescentes, siendo los agresores, en la mayoría de casos, personas del entorno familiar.
La omisión impropia, como ocurrió en este caso, es una conducta que agrava el riesgo para las víctimas debido a que quienes deberían protegerlas —padres, madres o cuidadores— se convierten en parte del problema al no denunciar o incluso al encubrir al agresor.
La sentencia impuesta a Nélida Quispe representa un precedente importante, no solo por la responsabilidad del agresor directo, sino por la de quienes permiten que la violencia continúe. La condena constituye un mensaje claro: la ley sanciona tanto a los autores del delito como a quienes tienen el deber moral y legal de evitarlo.
Declaración de la Fiscalía: un mensaje de firmeza
La Fiscalía de Huancavelica destacó que este fallo demuestra el compromiso del Ministerio Público con la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La representante fiscal subrayó que la acción coordinada con docentes, profesionales sociales y familiares permitió reunir los elementos necesarios para garantizar justicia para la víctima.
Asimismo, enfatizó la importancia de que la ciudadanía denuncie cualquier indicio de violencia sexual y que las entidades públicas refuercen la protección de menores, especialmente en zonas rurales donde la vulnerabilidad es mayor.
¿Qué dice la ley sobre la omisión impropia?
El Código Penal peruano establece que incurre en responsabilidad penal quien, teniendo la posición de garante, no evita un resultado dañino que está obligado a prevenir. En casos de violencia sexual contra menores, este deber de protección es aún más estricto, dado que la condición de vulnerabilidad es evidente.
La sentencia de 14 años para la madre y la condena previa contra el agresor constituyen una respuesta firme del sistema de justicia, cerrando un proceso que deja una lección clara: la protección de los menores es irrenunciable.