La Primera Sala Constitucional de Lima impuso una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalentes a 10 700 soles, al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ronald Angulo Zavaleta, por insistir en la suspensión del trámite procesal relacionado con la inscripción del partido Unidad Popular, que busca participar en las elecciones generales del 2026.
El procurador presentó su pedido de suspensión amparándose en una medida cautelar emitida por el Tribunal Constitucional, en el marco de una demanda competencial, alegando que su competencia en materia electoral estaba siendo vulnerada. Sin embargo, el tribunal superior consideró que su conducta fue temeraria y de mala fe, y rechazó la solicitud.
Motivos de la sanción
La sala constitucional explicó que el pedido de Angulo Zavaleta fue improcedente, pues el Tribunal Constitucional solo había suspendido seis resoluciones específicas de un juez de primera instancia, y no la posibilidad de emitir actos de parte de la sala superior.
Ante esta situación, el tribunal determinó que el procurador persistió de manera injustificada en obstaculizar el trámite, incurriendo en conducta dolosa. Esto plantea la pregunta: ¿hasta qué punto un funcionario público puede invocar medidas cautelares sin afectar la continuidad de los procesos judiciales?
Además, la resolución ordenó remitir copias certificadas a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima y al Ministerio Público, para que evalúen las posibles responsabilidades derivadas de su actuación obstructiva.
Respuesta del JNE y apelación
El procurador presentó un recurso de apelación con el objetivo de dejar sin efecto la multa de 10 700 soles impuesta por la Primera Sala Constitucional de Lima. En su defensa, el Jurado Nacional de Elecciones busca que se reconsidere la sanción y que se declare improcedente la multa por considerar que la actuación del procurador fue parte de su función legal de representación del organismo electoral.
El debate sobre la apelación pone en primer plano la pregunta: ¿la apelación podría revertir la sanción y cómo afectaría esto a la percepción pública sobre la transparencia y responsabilidad de los funcionarios del JNE?
Impacto en el proceso de inscripción de partidos
El caso tiene relevancia directa para la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez, que busca participar en las elecciones generales del 2026. La insistencia del procurador en suspender el trámite generó tensiones legales sobre la vigencia de las resoluciones judiciales y la competencia de los órganos electorales.
Expertos legales señalan que este tipo de sanciones refuerza la necesidad de que los funcionarios públicos actúen con buena fe procesal y conocimiento de los hechos antes de interponer recursos que puedan retrasar los procesos electorales.
Normativa y buena fe procesal
La resolución de la Primera Sala Constitucional de Lima establece que todos los pedidos procesales deben realizarse con conocimiento de causa y buena fe, recordando que el uso indebido de las facultades procesales puede derivar en sanciones económicas y responsabilidades éticas.
Este caso resalta la importancia de que los funcionarios del sistema judicial y organismos públicos comprendan los límites de su actuación y la necesidad de no interferir injustificadamente en procedimientos legales que afectan derechos de terceros, como la inscripción de partidos políticos.
Finalmente, la sala ordenó que el procurador público del JNE formule sus solicitudes con mayor cuidado, ajustándose a los hechos y respetando la normativa vigente.