JNE confirma infracción de Rafael López Aliaga por vulnerar el principio de neutralidad electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó la apelación del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, y ratificó que infringió el principio de neutralidad al difundir actividades oficiales con símbolos de Renovación Popular. El fallo fue notificado al Ministerio Público, Contraloría y Concejo Municipal de Lima.

por Edgar Mandujano

JNE ratifica sanción contra López Aliaga por uso político de redes oficiales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, y confirmó que vulneró el principio de neutralidad durante su gestión municipal. El caso está vinculado a publicaciones en redes sociales que asociaron actividades institucionales con la imagen política del líder de Renovación Popular.

Según la resolución, López Aliaga habría utilizado su posición como alcalde para promover su agrupación política, empleando el color celeste, símbolo de Renovación Popular, y mencionando expresamente su nombre en publicaciones oficiales. Estas acciones, precisó el JNE, tuvieron un “propósito de beneficio político directo”, infringiendo la imparcialidad que deben guardar las autoridades en el ejercicio de la función pública.

El fallo fue comunicado a la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y el Concejo Municipal de Lima, entidades que deberán evaluar eventuales acciones dentro de sus competencias.


Antecedentes: infracción confirmada por el Jurado Electoral Especial

En setiembre de 2025, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro ya había determinado que López Aliaga infringió la neutralidad electoral. Las pruebas incluyeron publicaciones en las redes institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en la cuenta personal del entonces alcalde, en las que figuraban su nombre, fotografías y el color representativo de su partido político.

El JEE consideró que la difusión de estas imágenes en contextos oficiales constituía un “acto de favorecimiento político”, prohibido por la normativa electoral. La resolución también advirtió que una reiteración de conductas similares podría derivar en multas de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con la gravedad del hecho.

La apelación presentada por López Aliaga buscaba revertir dicha decisión, alegando que las publicaciones correspondían a “informes institucionales” sin contenido político. No obstante, el Pleno del JNE desestimó el argumento y reafirmó la sanción inicial.


Neutralidad electoral: principio clave en la función pública

El principio de neutralidad electoral obliga a todas las autoridades, funcionarios y servidores públicos a mantener una conducta imparcial durante los procesos electorales. Su objetivo es evitar que los recursos del Estado o las plataformas oficiales se utilicen para favorecer a partidos o candidatos.

De acuerdo con el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones, se considera infracción todo acto que implique propaganda política, uso indebido de bienes públicos o promoción de la imagen personal de una autoridad en funciones.

El JNE mantiene bajo vigilancia diversos casos similares, especialmente en gobiernos regionales y municipales, donde el uso de redes institucionales y colores partidarios se ha convertido en una práctica recurrente durante las gestiones locales.


Renovación Popular inicia campaña con fórmula presidencial

Mientras se notificaba la resolución del JNE, Renovación Popular dio inicio a su campaña interna con la presentación de su fórmula presidencial para las elecciones generales de 2026, encabezada por Rafael López Aliaga. El evento se realizó el 29 de octubre en Lima, marcando el inicio oficial de su carrera por la Presidencia y el retorno del partido al escenario electoral nacional.

La fórmula está compuesta por la congresista Norma Yarrow, como primera vicepresidenta, y Jhon Iván Ramos Malpica, en la segunda vicepresidencia. Los accesitarios son Roxana Rocha y el congresista Alejandro Muñante, ambos activos en la bancada parlamentaria.

Durante la ceremonia, López Aliaga señaló que su postulación responde a una “voluntad divina” y admitió que inicialmente no tenía intenciones de volver a candidatear. Además, anunció que también encabezará la lista al Senado por Renovación Popular, mientras que Yarrow y Rocha postularán al Congreso por Lima.


Renovación Popular perfila su lista congresal

En el mismo acto, el partido presentó parte de su lista al Congreso, integrada por figuras cercanas al entorno ideológico del líder limeño. Entre los nombres destacan Lizzy Sueldo, esposa del alcalde de La Molina, Diego Uceda; Javier Cipriani Thorne, miembro de una familia vinculada al conservadurismo católico; y la regidora Giuliana Calambrogio, conocida por su participación en el colectivo “Con mis hijos no te metas”.

Con esta presentación, Renovación Popular busca reafirmar su discurso moral y religioso, en contraste con sus adversarios políticos, mientras consolida su presencia en regiones clave del país.

No obstante, la reciente resolución del JNE podría complicar la narrativa de transparencia e institucionalidad que el partido intenta proyectar, especialmente cuando el propio líder enfrenta una sanción por vulnerar las normas de neutralidad electoral.


Repercusiones y lectura política

La decisión del Jurado Nacional de Elecciones refuerza su papel fiscalizador frente al uso indebido de recursos públicos, enviando un mensaje claro a las autoridades locales en pleno inicio del ciclo electoral 2026. Para los analistas, el caso López Aliaga se convierte en un precedente relevante que marcará la conducta de alcaldes y gobernadores durante los próximos meses.

Mientras tanto, el alcalde de Lima no se ha pronunciado públicamente sobre la resolución, aunque su entorno político ha calificado la medida como una “persecución política”.

El expediente, sin embargo, deja constancia de que el JNE actuó conforme a la normativa y bajo criterios de imparcialidad institucional, manteniendo firme el principio que rige la administración pública durante todo proceso electoral.

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