“No puede equipararse la finalidad política de una agrupación electoral con una finalidad delictiva”

Respecto al hábeas corpus a favor de Fujimori.

por Edgar Mandujano

Por: Víctor López García, abogado

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado. El 20 de octubre del 2025, se hizo pública la resolución del TC que declara fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por la abogada Giulliana Loza a favor de la excandidata presidencial Keiko Fujimori, líder de Fuerza Popular.

La decisión se enmarca en el conocido caso Cócteles, proceso seguido por presunto lavado de activos y organización criminal, en relación con los aportes económicos recibidos durante las campañas electorales de 2011 y 2016. En febrero del 2024, la defensa de Fujimori presentó una demanda de hábeas corpus contra el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y el Procurador Público del Poder Judicial, solicitando que se declaren nulas las resoluciones judiciales que rechazaron las excepciones de acción y mantuvieron vigente el proceso penal en su contra.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional reconoció que el delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial fue incorporado al Código Penal recién con el Decreto Legislativo N.º 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016, por lo que no podía aplicarse retroactivamente a los hechos atribuidos a Fujimori, dado que el cierre de la campaña electoral de 2016 ocurrió en abril de ese mismo año. Tal aplicación retroactiva constituye una vulneración directa del principio de legalidad penal –lex praevia– que prohíbe sancionar por delitos inexistentes al momento de su comisión.

De igual modo, el Tribunal analizó la imputación referida al delito de organización criminal, señalando que su configuración exige la existencia de una estructura estable y permanente orientada a la comisión de delitos o a la obtención de beneficios ilícitos. En ese sentido, precisó que no puede equipararse la finalidad política de una agrupación electoral con una finalidad delictiva, ya que participar en un proceso democrático con el objetivo de acceder al poder no constituye, en sí mismo, un propósito criminal.

En cuanto a la libertad personal, el Tribunal Constitucional recordó que el hábeas corpus protege no solo frente a privaciones directas de la libertad física, sino también a restricciones indirectas o amenazas ciertas e inminentes, derivadas de actuaciones procesales irrazonables o desproporcionadas. Bajo este marco, el TC reafirmó la doctrina del hábeas corpus restringido, aplicable cuando el imputado, aun sin estar detenido, se encuentra sometido a un proceso penal que, por su duración o arbitrariedad, afecta su derecho a la libertad personal en sentido amplio.

Tras analizar los argumentos, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus, al comprobar la vulneración del principio de legalidad penal y la existencia de una amenaza a la libertad personal. En consecuencia, ordenó declarar sin efecto “todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017”, así como, así como declarar nulo y sin efecto las resoluciones 35 y 46.

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