“No lo convalidaremos”: la estrategia legal de Dina Boluarte frente a su inminente vacancia

La defensa de Dina Boluarte anunció que no reconocerá el proceso de vacancia aprobado en el Congreso y prepara una ofensiva jurídica que podría llegar hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegando vulneración del debido proceso y arbitrariedad parlamentaria.

por Edgar Mandujano

Cuando el reloj parlamentario corre hacia la votación de su destitución, Dina Boluarte y su defensa legal ya han trazado la línea discursiva que marcará la siguiente etapa de su batalla: no convalidar el proceso y denunciarlo como una violación al debido proceso.

El abogado de la mandataria, Juan Carlos Portugal Sánchez, lo expresó con contundencia en un mensaje publicado en la red X:
“El debido proceso es un derecho, no una ilusión, un acto decorativo o de simple formalidad. (…)

¡No lo convalidaremos!”.

Portugal denunció que entre la notificación y la sesión del pleno sólo mediaron cincuenta minutos, lo que —según su defensa— convierte la sesión de vacancia en un procedimiento viciado de nulidad. El jurista invocó jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y de la Corte Suprema para sostener que un acto parlamentario que afecta derechos fundamentales, como la destitución de un presidente, no puede ser un trámite exprés disfrazado de control político.

El alegato: del Congreso al Tribunal Constitucional… y más allá

El mensaje del abogado anticipa una estrategia legal escalonada. Primero, cuestionar el procedimiento ante el Tribunal Constitucional, bajo la figura de violación del derecho al debido proceso y de la defensa. Y, en caso de no obtener amparo interno, acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

No sería la primera vez que un expresidente recurre a instancias internacionales. En 2001, la CIDH recomendó al Estado peruano anular la condición de “reo contumaz” de Alan García, lo que le permitió volver al país y postular nuevamente. Ese precedente late ahora en el tablero de Boluarte, quien buscaría construir un relato de víctima institucional frente a un Congreso que, en su discurso, actúa con “ensañamiento político”.

El marco legal: los límites de la vacancia

La Constitución de 1993 regula la vacancia presidencial en su artículo 113, pero no define los parámetros de la llamada “incapacidad moral permanente”. Esa ambigüedad ha convertido la vacancia en un arma política recurrente.

El Tribunal Constitucional ha intervenido solo de manera acotada:

  • En la Sentencia 00002-2020-CC, sobre la vacancia de Martín Vizcarra, el TC se abstuvo de anular el acto congresal, pero advirtió que “el Congreso debe respetar las garantías del debido procedimiento y la motivación de las decisiones”.
  • En la Sentencia 01803-2023-PHC/TC, el TC reafirmó que los procedimientos parlamentarios pueden ser objeto de control constitucional si afectan derechos fundamentales, aunque reconoció que no puede sustituir la valoración política del Congreso.
  • La doctrina derivada de estos fallos establece que el TC no regula los términos de la vacancia, pero sí fija límites interpretativos: respeto a la defensa, motivación, quórum y razonabilidad del procedimiento.

El problema es que, en la práctica, la frontera entre juicio político y juicio jurídico sigue siendo difusa. El Reglamento del Congreso (art. 89-A) permite interpretar el término “inmediato” en la citación al presidente con discrecionalidad. Para la defensa de Boluarte, esa elasticidad se ha convertido en arbitrariedad.

De la cuerda floja al alegato jurídico

El discurso de Portugal cierra una pinza que Boluarte viene preparando desde hace meses. El fallo del Tribunal Constitucional de agosto de 2025, que suspendió las investigaciones fiscales en su contra mientras dure su mandato, le otorga un argumento adicional: si fue protegida por la Constitución mientras ejerce la Presidencia, su destitución mediante un proceso irregular podría interpretarse como una vía indirecta de eludir esa garantía.

En ese sentido, la presidenta podría alegar ante el TC y luego ante la CIDH que su vacancia vulneró no solo el debido proceso, sino también el principio de estabilidad constitucional del cargo presidencial.

Epílogo en tiempo real

A esta hora, el Congreso se encamina a votar una vacancia que, salvo sorpresa, será aprobada por amplia mayoría. Pero la historia no terminará con la votación.
Si el anuncio del abogado se cumple —“no lo convalidaremos”—, Boluarte abrirá un nuevo frente jurídico-político: un alegato sobre la erosión del Estado de Derecho, que podría trascender el ámbito nacional.

En el Perú, ningún presidente vacado ha regresado al poder.
Pero todos —de Vizcarra a Castillo— han dejado su huella en los límites cada vez más borrosos entre la legalidad constitucional y el uso político de la vacancia.

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