¿Qué decidió el Congreso sobre el arrastre de pérdidas?
El Pleno del Congreso de la República votó este miércoles 1 de octubre y rechazó insistir en la autógrafa de ley que proponía extender el plazo de arrastre de pérdidas tributarias para empresas con renta de tercera categoría. Esta iniciativa, sustentada en el Proyecto de Ley 9433/2022-CR, buscaba otorgar un beneficio excepcional a las compañías que registraron pérdidas durante los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, afectados directamente por el impacto económico de la pandemia del COVID-19.
La propuesta no alcanzó los votos necesarios: solo obtuvo 48 adhesiones, frente a 40 en contra y 17 abstenciones. Para prosperar, se requería mayoría legal, es decir, 66 votos. En consecuencia, el proyecto fue remitido al archivo y no volverá a ser debatido en el actual periodo parlamentario.
¿Cuál era el objetivo de la ley?
El proyecto planteaba modificar de manera temporal el literal a) del artículo 50 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de que las empresas que arrastraban pérdidas netas en esos tres años pudieran compensarlas en ejercicios posteriores con mayor flexibilidad.
El argumento central era que miles de empresas peruanas —desde pequeños comercios hasta grandes contribuyentes— enfrentaron caídas sin precedentes durante los confinamientos y restricciones de movilidad. Sin esta medida, muchas de esas pérdidas quedarían inutilizadas por el límite legal vigente, lo que según sus promotores generaría mayor asfixia financiera y menor capacidad de reinversión.
La iniciativa fue aprobada en dos votaciones del Pleno en abril de 2025, pero posteriormente observada por la presidenta de la República el 9 de mayo. El Ejecutivo argumentó que la medida implicaba un costo fiscal significativo y que debía analizarse en un marco más amplio de reforma tributaria.
¿Por qué fue archivada la propuesta?
El debate en el Congreso reflejó posiciones encontradas. Los defensores de la norma sostuvieron que se trataba de un acto de justicia tributaria, pues el Estado impuso restricciones que llevaron a pérdidas masivas y, en consecuencia, debía ofrecer mecanismos de compensación.
En cambio, los críticos advirtieron que la medida beneficiaría principalmente a empresas de mayor tamaño y con capacidad de declarar pérdidas, mientras que las micro y pequeñas empresas —que operan en la informalidad— no verían mejoras. Además, se cuestionó que la ley generaría una merma en la recaudación tributaria en un contexto donde el país enfrenta déficit fiscal y fuertes demandas de gasto social.
Finalmente, la falta de consenso y las abstenciones inclinaron la balanza hacia el archivo. Con ello, se cerró la posibilidad de otorgar este beneficio excepcional a las empresas que lo solicitaban.
¿Qué significa esto para las empresas?
Con el archivo de la autógrafa, se mantiene vigente el régimen actual del arrastre de pérdidas establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Esto implica que las compañías que registraron pérdidas en los años 2020, 2021 y 2022 deberán ajustarse a los plazos ordinarios para su compensación, sin la ampliación excepcional que buscaba la iniciativa.
Para los especialistas en materia tributaria, esta decisión reduce la liquidez y los incentivos de inversión para las empresas que sobrevivieron a la pandemia, muchas de las cuales aún enfrentan deudas acumuladas y dificultades para recuperarse en un escenario de menor crecimiento económico.
Pregunta clave: ¿podría volver el debate más adelante?
Aunque el proyecto quedó archivado, no se descarta que el tema regrese en futuras legislaturas. Varios congresistas han señalado que el impacto económico de la pandemia aún no ha terminado y que muchas compañías requieren alivios tributarios para evitar la quiebra o el estancamiento.
La discusión podría reabrirse como parte de una eventual reforma integral del sistema tributario, donde se evalúe no solo el arrastre de pérdidas, sino también los incentivos a la formalización, la simplificación de regímenes y la lucha contra la evasión fiscal.
Por ahora, la decisión del Congreso envía un mensaje claro: no habrá beneficios excepcionales en materia de pérdidas tributarias para las empresas de tercera categoría, pese a los argumentos de la crisis generada por la pandemia.