Escribe: Víctor López García, abogado penalista
“No hay peor tiranía que la que se ejerce bajo la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia”, decía Montesquieu. Dichas palabras resuenan ya no solo con la actualidad del Perú, sino con una historia que, lejos de ser reciente, ha dejado cicatrices profundas y una constante repugnancia hacia nuestras instituciones. La búsqueda de la protección de la justicia se ha visto desviada por conflictos de intereses envueltos en pugnas políticas, donde lo legal parece convertirse en un disfraz de lo ilegítimo, disfraz que ha sido utilizado por la Policía Nacional del Perú al declarar secretas las denuncias policiales hasta el año 2030.
Esta decisión, presentada como una medida administrativa, representa —en realidad— un acto de opacidad institucional que intenta burlar a los ciudadanos. Una burla que, sin ir muy lejos, va en contra del ordenamiento jurídico. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 15º-C, establece que las excepciones al acceso de la información -las cuales se encuentran en la misma ley- son estrictamente limitadas y deben ser interpretados “de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental”. En ese sentido, la decisión tomada por la PNP va en contra del propio espíritu de la ley, en tanto generalizan las excepciones e incorporan, de manera arbitraria, a las denuncias policiales. Aunado a ello, el carácter de esa disposición carece de rango de ley, por lo que, citando nuevamente al artículo mencionado, “no se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley”.
Asimismo, la resolución de la policía no solo desvirtúa la finalidad de la norma, sino que también vulnera un derecho fundamental reconocido constitucionalmente: el acceso a la información pública. Este derecho resulta esencial porque garantiza que la ciudadanía pueda conocer las investigaciones en las que podrían estar involucrados los funcionarios públicos, constituyendo así un mecanismo indispensable para la transparencia estatal y la preservación de la legitimidad democrática. Sin embargo, la PNP desatiende dicho derecho y fundamenta su postura alegando que la difusión de estas denuncias podría interferir con planes institucionales o comprometer operaciones de seguridad. ¿Y acaso las denuncias contienen tal información? Justificar, de esta manera, la obstrucción a nuestro derecho constitucional solo evidencia la debilidad de una medida que, más que proteger, busca encubrir la dación de cuentas al clasificar la información, dejando en la sombra hechos que deberían ser expuestos bajo la luz de la Constitución Política del Perú.