Corte Suprema rechaza apelación de Pedro Castillo sobre prisión preventiva

Por unanimidad, la Sala Penal Permanente declaró infundado el recurso presentado por el expresidente, quien alegaba que fiscales adjuntos supremos carecían de competencia para solicitar su prisión preventiva por el delito de rebelión.

por Edgar Mandujano

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de apelación presentado por el expresidente Pedro Castillo Terrones. El fallo confirma que la prisión preventiva por el delito de rebelión se mantiene, dejando sin efecto los argumentos de la defensa sobre supuesta incompetencia de los fiscales adjuntos supremos.

En horas de la mañana, la defensa técnica del exmandatario alegó que la medida restrictiva fue solicitada por fiscales que, según su criterio, no contaban con facultades legales para pedir la prisión preventiva, pero la Corte Suprema consideró que los argumentos carecían de sustento legal.


Argumentos de la defensa y decisión judicial

Pedro Castillo, a través de sus abogados, había sostenido que la solicitud de prisión preventiva era inválida porque no correspondía a los fiscales adjuntos supremos realizar dicho requerimiento. Sin embargo, la Sala Penal Permanente concluyó que el procedimiento se ajustó a derecho y que la medida preventiva se mantiene vigente.

La decisión confirma que el exjefe de Estado seguirá bajo prisión preventiva mientras se continúa con el proceso penal en su contra por el delito de rebelión, garantizando el cumplimiento de las normas procesales y la seguridad jurídica del caso.


Repercusiones del fallo

El rechazo del recurso de Castillo ratifica la postura del sistema judicial frente a los procesos penales contra expresidentes, dejando claro que los recursos deben fundamentarse en normativas vigentes y pruebas contundentes. Asimismo, envía un mensaje sobre la independencia judicial y la continuidad de las investigaciones por delitos graves.

Especialistas legales señalan que este fallo fortalece la aplicación del Estado de derecho, al asegurar que la prisión preventiva no puede ser cuestionada sin fundamentos sólidos que respalden la competencia de los actores judiciales involucrados.

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