La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó la multa de 22,97 UIT (equivalente a S/ 122,889.50) impuesta a Mapfre Perú Compañía de Seguros por negar injustificadamente la pensión de sobrevivencia a la viuda de un trabajador fallecido en una obra de construcción. El caso fue resuelto en segunda instancia administrativa.
Según la investigación, Mapfre incumplió con brindar la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), pese a que estaba obligada a hacerlo. Esta falta vulnera el deber de idoneidad contemplado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, dejando desprotegida económicamente a la denunciante tras la muerte de su esposo.
La sanción fue confirmada mediante la Resolución Final N.º 0657-2025/SPC-INDECOPI, que ratifica lo dispuesto por la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque. Además de la multa, se ordenó como medida correctiva que Mapfre cumpla con pagar la pensión correspondiente a la usuaria afectada en un plazo máximo de 15 días hábiles.
El fallo reitera que las aseguradoras deben cumplir sus obligaciones contractuales, especialmente cuando se trata de la protección de derechos fundamentales como la subsistencia de personas en situación de vulnerabilidad. La resolución puede consultarse públicamente aquí.