Repartidores deberán inscribirse en registro obligatorio

Nueva norma exige formalizar a conductores de delivery desde mayo.

por Edgar Mandujano

El Gobierno oficializó la creación de un registro obligatorio para repartidores de delivery, mediante un decreto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). A partir del 17 de mayo de 2025, quienes operen en moto o bicicleta deberán estar inscritos para poder continuar trabajando legalmente. Las municipalidades serán responsables del proceso.

Para registrarse, los conductores deberán presentar DNI, carné de extranjería o RUC, datos del vehículo y licencia de conducir, si corresponde. Además, se prohíbe llevar acompañantes, tanto en motocicletas como en bicicletas, como parte de las nuevas reglas de seguridad.

Las sanciones para quienes incumplan son severas: multas de hasta 0.8 UIT (S/ 4,280), internamiento del vehículo e interrupción inmediata del servicio. Las empresas de delivery, por su parte, tendrán 15 días desde la entrada en vigencia de la norma para reportar a sus repartidores.

Según el MTC, esta medida busca ordenar el sector, mejorar la seguridad vial y facilitar la fiscalización. La norma se suma a otras restricciones vigentes en el marco del estado de emergencia, como la prohibición de acompañantes en moto en Lima y Callao.

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