Nuevo reglamento de pesca debilita sanciones por pesca ilegal en áreas protegidas y posterga acciones penales

Caretas en alianza con INFOREGIÓN I El Decreto Supremo N° 006-2025-PRODUCE elimina conceptos clave para la protección de zonas marinas y reduce las atribuciones sancionadoras del Estado. Especialistas cuestionan su impacto en la lucha contra la pesca ilegal.

por Edgar Mandujano

Inforegión.- A inicios de este año Inforegión publicó un informe que advertía sobre los alcances de un proyecto de decreto supremo del Ministerio de la Producción (Produce), el cual proponía modificar dos normas clave: el Reglamento de la Ley General de Pesca, vigente desde hace más de dos décadas, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

Se señaló en ese entonces que este proyecto, según especialistas, podría marcar un punto de quiebre en la regulación pesquera del país y en la protección de la biodiversidad marina. Incluso 19 exministros y ex viceministros, de los últimos seis gobiernos, manifestaron públicamente su rechazo, al considerar que los cambios, lejos de fortalecer el control estatal como afirma Produce, debilitan el marco sancionador y abren nuevas puertas a la impunidad, en especial en el caso de la pesca industrial dentro de áreas naturales protegidas como la Reserva Nacional de Paracas.

Hoy, ese proyecto ya no es una propuesta. Ha sido aprobado, oficializado y publicado en el diario El Peruano el 13 de abril, bajo el Decreto Supremo N° 006-2025-PRODUCE. En este nuevo informe, Inforegión explica de qué trata, qué cambia en la práctica y qué dicen los especialistas sobre sus implicancias.

Un cambio que frena las denuncias penales
Uno de los cambios más preocupantes aparece en el nuevo artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Antes, cuando un inspector detectaba una posible comisión de delito, por ejemplo, pesca con explosivos o en zonas prohibidas, debía comunicar de inmediato a la Procuraduría, y esta al Ministerio Público para iniciar una investigación penal. Pero con el nuevo reglamento, esto cambia.

La norma establece que la denuncia solo podrá efectuarse una vez que la sanción administrativa haya quedado firme o consentida. Es decir, cuando ya no hay posibilidad de apelación dentro del proceso administrativo. Este cambio podría traducirse en una espera de meses o incluso años antes de que una denuncia penal llegue al Ministerio Público, lo que obstaculizaría la investigación de delitos ambientales graves en tiempo oportuno.

“Vamos a tener que esperar que un procedimiento administrativo sancionador termine, que puede demorar tres o cuatro años, para recién notificar la comisión como delito ambiental. Esto no tiene lógica, va en contra del marco jurídico”, advierte el abogado especializado en materia ambiental, César Ipenza, en entrevista con Inforegión. En la práctica, esta modificación retrasa el inicio de investigaciones fiscales, cuando el ordenamiento jurídico vigente permite que los procedimientos administrativos y penales avancen en paralelo.

Modificación normativa reduce protección legal en ANP como Paracas
Otro de los cambios más cuestionados tiene que ver con la redefinición de las zonas protegidas. La modificación del artículo 151 del reglamento elimina por completo el concepto de “áreas reservadas”, una categoría clave para proteger espacios como la Reserva Nacional de Paracas.

Antes, el Reglamento de Fiscalización consideraba una infracción pescar o permanecer con velocidad de faena pesquera (menos de dos nudos por más de una hora y sin rumbo fijo) en “áreas reservadas, prohibidas, restringidas o suspendidas”. Con el nuevo reglamento, esa protección se diluye.

Ahora solo se reconocen cuatro tipos de zonas: suspendidas, no permitidas, restringidas y prohibidas. Estas definiciones no consideran las restricciones impuestas por otros sectores, como el Minam , sino que están delimitadas por las “medidas de ordenamiento de Produce”. Ninguna de ellas menciona expresamente a las áreas naturales protegidas por el Estado ni las que están bajo la gestión del Sernanp. Esto generaría un vacío legal que deja sin herramientas para sancionar a embarcaciones industriales que ingresen o pesquen dentro de estas áreas, incluso si están bajo protección especial.

“Hay una estrategia de invisibilizar estas zonas. No solo desde el mismo ente que promueve la actividad pesquera, sino también desde el sector privado”, sostiene Ipenza. “Se está promoviendo la legalización de actividades extractivas dentro de áreas protegidas, como ha ocurrido en la Reserva Nacional de Paracas, donde incluso ya se han desarrollado actividades ilícitas”, alerta.

Este cambio abriría la puerta a que la pesca ilegal quede impune en reservas naturales como Paracas. Hasta hace poco, el solo hecho de que una embarcación industrial navegara lentamente en estas zonas ya era considerado una infracción. ¿Y qué ocurre con las empresas que ya fueron sancionadas por pescar ilegalmente en esta reserva?

Reforma legal podría favorecer a empresas sancionadas por pescar en Paracas
Esta reforma normativa se da en un contexto judicial sensible. Entre 2020 y 2021, 11 empresas pesqueras, ocho de ellas afiliadas a la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), fueron sancionadas en primera instancia por actividades ilegales en la Reserva Nacional de Paracas. Tras evaluar las 99 apelaciones presentadas por las empresas, el Consejo de Apelación de Sanciones (CONAS) del Produce ratificó más de la mitad de las multas, que en conjunto superan los 12 millones de soles (más de 3 millones de dólares).

De las apelaciones, 49 fueron declaradas infundadas, 46 no probaron pesca ilegal pero sí infracciones por navegar a velocidades de pesca dentro de la reserva. En los casos restantes, se realizaron ajustes menores a las multas por errores de cálculo, hubo un caso desestimado y otro declarado infundado, aunque se mantuvo la multa.

Con la entrada en vigencia del nuevo reglamento, estas empresas podrían acogerse a lo que se conoce como “retroactividad benigna”, que permite aplicar una norma posterior si resulta más favorable al sancionado. Y en este caso, las definiciones actuales de zonas prohibidas o no permitidas no incluyen a Paracas, lo que invalidaría el fundamento legal de las sanciones.

Consultado al respecto, Ipenza considera que esta posibilidad existe y agrega: “Pero nuevamente debemos precisar que la pesca industrial está prohibida en áreas naturales protegidas y estamos en un proceso de discusión constitucional en torno a ello”. En ese sentido, recuerda que hay causas abiertas en la Corte Suprema y la sala constitucional, por lo que el desenlace podría depender del pronunciamiento de las más altas instancias del sistema de justicia peruano.

Actualmente, la Corte Suprema evalúa la apelación presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería, luego de que se rechazara su demanda para anular una directiva que prohíbe la pesca industrial en Paracas y otras áreas protegidas. José Hernández, pescador artesanal y miembro del Comité de Gestión de la Reserva, indicó a Inforegión que antes de la oficialización del decreto ya habían expresado su preocupación y solicitado una reunión con el ministro del sector, Sergio González.

“Expresamos nuestro rechazo a cualquier intento de realizar pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas sin regulación. Nos mantenemos atentos, no se pueden priorizar intereses”, señaló.

Nuevas reglas reducen sanciones y debilitan control sobre pesca ilegal
Si bien el decreto también introduce ajustes al cálculo de multas y a la clasificación de las infracciones (Muy Graves, Graves, Leves), varios de estos cambios también fueron criticados por reducir el peso de las sanciones. Por ejemplo, se introduce una fórmula para calcular multas basada en beneficio ilícito, probabilidad de detección y factores agravantes o atenuantes. Pero en los casos de reincidencia, la suspensión o cancelación de permisos solo aplica después de la tercera o cuarta infracción, lo que prolongaría la actividad de infractores reincidentes.

Además, si el recurso o producto ilegalmente extraído no puede ser decomisado físicamente, se establece que el infractor debe pagar su valor comercial. Pero si este pago no se efectúa en 15 días, simplemente se comunica a la Procuraduría para las acciones legales, sin establecer medidas inmediatas.

Otro punto crítico es que, aunque el decreto menciona en su disposición complementaria que Produce debe compartir con el Sernanp la información del sistema satelital SISESAT, no se le otorga al Sernanp ninguna potestad sancionadora sobre pesca ilegal. La dependencia del Ministerio del Ambiente no tendría autoridad para sancionar en materia de pesca, lo cual dejaría un vacío institucional en la defensa de las áreas protegidas, donde Produce es a la vez regulador, fiscalizador y ahora, en los hechos, más permisivo.

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