El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la Embajada de Brasil en el Perú otorgó asilo diplomático a Nadine Heredia y a su hijo menor, Samin Humala Heredia, amparándose en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954. Tras recibir la solicitud, el Gobierno peruano autorizó su salida del país, cumpliendo con las obligaciones internacionales establecidas en dicho tratado.
Antes de conceder los salvoconductos, la Cancillería comunicó a la embajada brasileña que Nadine Heredia había sido condenada a 15 años de prisión por el delito de lavado de activos. No obstante, al tratarse de un caso de asilo diplomático regulado por normas internacionales, el Estado peruano procedió conforme a lo estipulado.
Brasil solicitó oficialmente la salida de Heredia y su hijo, invocando los artículos V y XII de la convención, los cuales establecen que el país que concede el asilo puede pedir el traslado del asilado, y el país anfitrión debe facilitar su salida inmediata, salvo que exista una causa de fuerza mayor, lo cual no fue el caso.
En consecuencia, el Perú otorgó los salvoconductos y brindó las garantías necesarias para el traslado de ambas personas. La decisión se ejecutó en estricto respeto a los compromisos internacionales, aunque el caso ha generado diversas reacciones debido a la reciente condena judicial contra la ex primera dama.