La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte una demanda de amparo presentada por la Asociación de Moradores 28 de Agosto contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, por emitir una esquela de cobranza coactiva sobre un inmueble que ya se encontraba en litigio judicial. El TC concluyó que esta acción perturbó el derecho a la tranquilidad, protegido por la Constitución.
El caso se remonta a la compra del antiguo Hospicio San Rafael, en el Cercado de Lima, realizada por la asociación en 1993. Años después, el SAT reclamó el pago de una deuda de S/42,000 por impuesto predial y arbitrios, pese a que la controversia ya estaba en revisión judicial. A través de una notificación emitida en octubre de 2019, el SAT comunicó que el predio sería inscrito para remate.
Además, el inmueble fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, motivo por el cual fue inafectado del pago del impuesto predial desde octubre de 2023. No obstante, el SAT continuó con la cobranza coactiva, lo que el TC calificó como una conducta innecesaria e irrazonable al estar el caso bajo evaluación judicial.
Con votos de los magistrados Pedro Hernández, Manuel Monteagudo y César Ochoa, el Tribunal anuló la esquela de cobranza por considerarla una medida que afecta el equilibrio procesal y la tranquilidad de los demandantes. Esta decisión sienta un precedente en casos donde las deudas tributarias están judicializadas.