El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales dos disposiciones complementarias transitorias de la Ley 31973, que modificaba la Ley 29763 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La primera disposición fue anulada por considerar que representaba una amenaza para la preservación de los recursos naturales, ya que permitía un aprovechamiento sin garantizar el uso sostenible de los bosques y la fauna. El TC señaló que esto violaba las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del medio ambiente.
Por otro lado, la segunda disposición también fue declarada inconstitucional porque imponía restricciones a la titulación y ampliación de territorios para comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas en aislamiento, sin haber pasado por un proceso de consulta previa, tal como exige el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
El Tribunal, en su fallo, recordó que el Estado tiene la responsabilidad de preservar los recursos naturales y respetar los derechos de las comunidades indígenas, asegurando que sus decisiones legislativas no contravengan estos principios fundamentales. Además, exhortó a la autoridad competente a implementar normas para fiscalizar el cumplimiento de la reserva mínima de bosques, establecida en la Ley Forestal.
La sentencia, que acumuló varias demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Regional de San Martín y asociaciones como el Colegio de Sociólogos del Perú, fue aprobada por la mayoría de los magistrados del TC, quienes coincidieron en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos ambientales y territoriales de los pueblos originarios.