En este contexto, el Tribunal interpretó que la derogación del texto legal incluido en el literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1186 no implica la caducidad del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, ni de las armas por parte de la Policía Nacional del Perú, el cual sigue siendo plenamente vigente como norma jurídica dentro del ordenamiento legal nacional.
En su sentencia, correspondiente a los expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, el Pleno del Tribunal Constitucional afirmó que la regulación legislativa que establece una excepción para la aplicación de la prisión preventiva o detención preliminar, en aquellos casos en los que un agente de la Policía Nacional actúe en el ejercicio de sus funciones y utilice su arma de acuerdo con lo reglamentado, no resulta inconstitucional. El objetivo de dicha normativa es proteger otros bienes constitucionales, como la función policial y el deber de resguardar la seguridad de la población.
En este sentido, el Tribunal Constitucional también declaró fundada en parte la demanda presentada por los Colegios de Abogados de Huaura y de Puno. En consecuencia, declaró inconstitucional la frase: “o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley”, que se encontraba en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 31012, Ley de Protección Policial.
En este contexto, el Tribunal interpretó que la derogación del texto legal incluido en el literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1186 no implica la caducidad del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, ni de las armas por parte de la Policía Nacional del Perú, el cual sigue siendo plenamente vigente como norma jurídica dentro del ordenamiento legal nacional.