Fiscal de la Nación presentó dos demandas de inconstitucional ante el TC

En esa línea, recordó que el pasado 20 de diciembre del año pasado, se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en defensa de los principios que rigen la función fiscal y que resultan esenciales para garantizar una justicia independiente y eficaz.

por Edgar Mandujano

Durante la ceremonia por el inicio del Año Fiscal 2025, la titular de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, desarrollado este lunes 6 de enero, destacó que uno de los pilares de su gestión es la defensa de la autonomía institucional del Ministerio Público y precisó, en ese sentido, acciones concretas para enfrentar las normas contrarias al marco constitucional.

En esa misma línea, recordó que el pasado 20 de diciembre del año pasado, se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en defensa de los principios que rigen la función fiscal y que resultan esenciales para garantizar una justicia independiente y eficaz.

Se trata de la Ley N° 32107, norma que introduce disposiciones que debilitan el marco normativo en la persecución de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, contraviniendo instrumentos internacionales y la Constitución; y la Ley N° 32130, norma que plantea modificaciones que afectan la autonomía funcional del Ministerio Público, al intentar limitar su rol como conductor exclusivo en la investigación penal, tal como lo establece el artículo 159 de la Constitución.

Asimismo, se identificaron otras normas que atentan contra la función del Ministerio Público, como: la Ley N° 31751, que recorta los plazos de prescripción de delitos, favoreciendo la impunidad; la Ley N° 31990, que limita los plazos para la corroboración de información brindada por colaboradores eficaces; y la Ley N° 32108, que introduce requisitos adicionales que dificultan la persecución de organizaciones criminales.

Además, la Ley N° 32181, que restringe la capacidad de solicitar medidas restrictivas en casos de uso desproporcionado de armas por parte de efectivos policiales; y la Ley N° 32182, que penaliza la actuación de fiscales y jueces, menoscabando su autonomía en la aplicación de criterios jurídicos.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies