El Poder Ejecutivo promulgó la Ley n.° 32197, aprobada por el Congreso, que autoriza la entrega de una compensación económica para los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) que, en sus días de franco o vacaciones y de manera voluntaria, realicen servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación.
Según la norma, publicada este martes en la sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, este pago adicional no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeto a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales.
Asimismo, la compensación económica se otorgará a aquellos policías que, de manera voluntaria, realicen labores de patrullaje a pie y motorizado, así como a quienes participen en operaciones focalizadas de investigación, por un periodo de siete horas ininterrumpidas por día.
Además, se dispone que la implementación de esta ley es financiada por el Ministerio del Interior (Mininter), a quien se autoriza, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2024, realizar modificaciones presupuestarias hasta por la suma de S/31 395 840.00.
Como disposición complementaria, la Comandancia General de la PNP, dentro del plazo de cinco días hábiles de entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar las disposiciones necesarias para la prestación de los servicios policiales de patrullaje y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.
Esta medida fue propuesta por el sector Interior para reforzar la presencia policial en las calles y fortalecer el trabajo de investigación contra la delincuencia común y la criminalidad organizada.