Poder Judicial declara infundado el pedido de Enma Benavides para viajar al extranjero a recibir atención médica

El juez supremo provisional, Saúl Peña Farfán, declaró infundado el requerimiento señalando que el informe médico presentado por la exmagistrada no está actualizado.

por Diana
Emma Benavides

El Poder Judicial rechazó la solicitud de Enma Benavides, hermana de Patricia Benavides, ex fiscal de la Nación, para viajar a Madrid, entre el 21 de diciembre y 11 de enero. El motivo de su viaje era para que sea atendida por un neurocirujano.
El 11 de noviembre la defensa legal de la exmagistrada presentó un escrito, adjuntando un informe médico de una clínica en Lima, además constancias médicas y una tarjeta de embarque, para viajar, entre esas fechas, argumentando que la salida del país de Benavides era por motivos de salud.

A pesar de eso, el juez supremo provisional Saúl Peña Farfán, declaró infundado la solicitud de Enma Benavides señalando que el informe médico presentando por la defensa legal de la exmagistrada tiene seis meses de antigüedad, data del 7 de mayo 2024. “El mérito de dicho informe resulta débil, por ser atrasado, para un pedido que se formula de viajar en diciembre del año en curso”.

El juez supremo provisional señaló que, si bien se justifica la atención médica, en la documentación integrada no hay datos de cuándo serían las citas y cuál sería el cronograma de una posible intervención.

Por otro lado, advierte que la tarjeta de embarque que se presentó no señala que sea de Enma Benavides y tampoco se informa del lugar donde se hospedaría en Madrid, dato que considera clave para garantizar su ubicación.

“Evaluando la solicitud de autorizar el viaje de la recurrente, por la antigüedad del informe médico y los demás datos antes señalados, no se justifica el viaje como urgente, de emergencia ni estricta necesidad de manera indispensable, y al ponderar estos elementos frente a los fines del proceso penal, que buscan asegurar la presencia de la imputada y prevenir cualquier obstáculo a la administración de justicia, la solicitud no resulta razonable de conformidad con los artículos 287° y 288° del Código Procesal Penal y sus modificatorias, por lo que debe desestimarse”, concluye el magistrado.
Como recordamos, la exjueza superior Enma Benavides afronta un proceso penal por supuestamente haber liberado a unos investigados por tráfico ilícito de drogas a cambio de dinero. Bajo mandato de comparecencia con restricciones, ella no puede ausentarse del lugar donde vive sin autorización judicial.

El Poder Judicial rechazó la solicitud de Enma Benavides, hermana de Patricia Benavides, ex fiscal de la Nación, para viajar a Madrid, entre el 21 de diciembre y 11 de enero. El motivo de su viaje era para que sea atendida por un neurocirujano.
El 11 de noviembre la defensa legal de la exmagistrada presentó un escrito, adjuntando un informe médico de una clínica en Lima, además constancias médicas y una tarjeta de embarque, para viajar, entre esas fechas, argumentando que la salida del país de Benavides era por motivos de salud.

A pesar de eso, el juez supremo provisional Saúl Peña Farfán, declaró infundado la solicitud de Enma Benavides señalando que el informe médico presentando por la defensa legal de la exmagistrada tiene seis meses de antigüedad, data del 7 de mayo 2024. “El mérito de dicho informe resulta débil, por ser atrasado, para un pedido que se formula de viajar en diciembre del año en curso”.

El juez supremo provisional señaló que, si bien se justifica la atención médica, en la documentación integrada no hay datos de cuándo serían las citas y cuál sería el cronograma de una posible intervención.

Por otro lado, advierte que la tarjeta de embarque que se presentó no señala que sea de Enma Benavides y tampoco se informa del lugar donde se hospedaría en Madrid, dato que considera clave para garantizar su ubicación.

“Evaluando la solicitud de autorizar el viaje de la recurrente, por la antigüedad del informe médico y los demás datos antes señalados, no se justifica el viaje como urgente, de emergencia ni estricta necesidad de manera indispensable, y al ponderar estos elementos frente a los fines del proceso penal, que buscan asegurar la presencia de la imputada y prevenir cualquier obstáculo a la administración de justicia, la solicitud no resulta razonable de conformidad con los artículos 287° y 288° del Código Procesal Penal y sus modificatorias, por lo que debe desestimarse”, concluye el magistrado.
Como recordamos, la exjueza superior Enma Benavides afronta un proceso penal por supuestamente haber liberado a unos investigados por tráfico ilícito de drogas a cambio de dinero. Bajo mandato de comparecencia con restricciones, ella no puede ausentarse del lugar donde vive sin autorización judicial.

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