Ley 32130: “La polémica ley que faculta a la PNP a investigar delitos a nivel preliminar”

por Edgar Mandujano

Por: Abogados Víctor López García, Armando Núñez Peralta.

El pasado 10 de octubre se promulgó la Ley N° 32130 que faculta a la Policía Nacional del Perú la conducción de la investigación preliminar. En concreto, esta ley buscaría fortalecer y agilizar las investigaciones en nuestro país, encargando la conducción de las diligencias preliminares a la Policía Nacional del Perú.

Ahora bien, esta ley ha sido duramente cuestionada por diversos juristas del ámbito penal, así como autoridades, como es el caso del Ministerio Público, los cuales llegan a la misma conclusión: “La ley 32130 es inconstitucional”; pues dicha reforma legislativa contraviene lo proscrito en la Constitución Política del Perú, además de colisionar con la autonomía de las facultades atribuidas al Ministerio Público, la separación de poderes y la verdadera democracia.

¿Qué nos dice la Constitución Política del Perú?

Si damos una lectura a nuestra carta magna, podremos observar que en el inciso 4 del artículo 159° se establece como funciones y/o atribuciones del Ministerio Público, la conducción de la investigación del delito desde el inicio y, que éste a su vez cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú – como órgano institucional de apoyo – para el cumplimiento de sus funciones; es decir, es indubitable que el Ministerio Público es el ente encargado de dirigir la investigación de un delito desde su inicio, esto es desde las diligencias preliminares.

Teniendo claro ello, la pregunta que cae de madura es: ¿esta reforma legislativa no colisionaría con lo proscrito en nuestra Constitución? La respuesta a todas luces es afirmativa; pues estamos ante una medida que colisiona con las atribuciones encomendadas al ente persecutor del delito, el Ministerio Público y, por lo tanto, deviene en una ley inconstitucional que debe ser derogada.

¿Qué opina el Ministerio Público sobre esta reforma legislativa?

Ante la promulgación de esta reforma, la Junta de Fiscales Supremos se ha pronunciado resaltando que esta ley es inconstitucional, pues a partir de ahora los fiscales no podrán conducir de manera directa las investigaciones a nivel preliminar, dejando esa labor exclusivamente a cargo de la Policía Nacional del Perú.

Además de ello, este órgano supremo transmitió su preocupación respecto a la objetividad y transparencia del actuar de la PNP respecto a las investigaciones seguidas contra funcionarios públicos; pues al ser una autoridad que responde directamente al Ministerio del Interior, podría ser un medio de filtración de información y, así también, la posibilidad de ser una extensión de poder por parte del Poder Ejecutivo para direccionar ciertas investigaciones.

¿Se ha planteado alguna demanda contra esta ley?

Hace unos días, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, el Dr. José Chávez Cotrina, anunció que el Ministerio Público presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 32130, la cual otorga la conducción de la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú. Este pedido se fundamenta a la luz de una grave afectación en las funciones que despliega el Ministerio Público; aunado que, a un desconocimiento supino sobre el funcionamiento de las investigaciones y los procesos penales.

Reflexión

Desde nuestra perspectiva, consideramos que esta reforma obedece a una estratagema del Poder Ejecutivo orientada a adquirir mayor poder e influencia en las investigaciones que se aperturan contra funcionarios y/o políticos de nuestra nación; siendo esta además una reforma que colisiona con las atribuciones encomendadas al Ministerio Público, lo cual deviene en una ley inconstitucional que deberá ser revisada por el Tribunal Constitucional.

Por último, es imperativo soslayar que los actos de investigación que se ordenarán en la sub – fase de diligencias preliminares requieren no sólo una capacidad operativa sino jurídica respecto a los actos de investigación útiles y pertinentes que se deberán recabar en la fase preliminar con la finalidad de satisfacer los presupuestos exigidos en nuestra norma procesal penal para la formalización de una investigación. Siendo ello así, queremos concluir con la siguiente reflexión: ¿los efectivos policiales cuentan con el conocimiento técnico – jurídico para dirigir las investigaciones a nivel preliminar?

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