El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Zenovia Herrera Vásquez, investigada en el caso ‘Los Waykis en la Sombra’.
La defensa de Herrera Vásquez, a través de la ley 32108, buscaba archivar la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y tráfico de influencias, amparándose en dicha norma, que modificó Ley Contra el Crimen Organizado.
El Juez Richard Concepción Carhuancho declaró inaplicable dicha ley para el presente caso concreto. Asimismo, precisó que vulnera los derechos a la Tranquilidad, seguridad personal, verdad y a vivir en una sociedad libre de corrupción, violentando la Constitución Política del Perú, la Convención Americana de los Derechos Humanos, y la Convención de Palermo, determinó el magistrado.
Por su parte, el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (EFICCOP) que dirige el fiscal adjunto superior Drabesset Sarrín Maguiña solicitó al PJ inaplique la ley 32108, ley que modifica el Código Penal y otros a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
Ello, debido a que la referida ley vulnera la Constitución Política del Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidades contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Convención de Palermo).