A través de un video la Junta de Fiscales Supremos se pronunció en relación al proyecto de ley denominado “Ley que modifica el Código Procesal Penal para fortalecer la investigación del delito como función de la policía nacional del Perú y agilizar los procesos penales”.
Villena Campana advierte que en el caso de las investigaciones contra altos funcionarios que se tramitan ante la fiscalía de la nación y las fiscalías supremas, y las que tuviesen que iniciarse en el futuro contra presidentes de la república, ministros de estado, congresistas, y otros altos funcionarios ¿deben investigarse también por intermedio de la policía nacional y sus peritos?
Asimismo, precisa que este proyecto de ley, abiertamente contradice el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Estado que establece como atribución del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito desde su inicio y la obligación de la Policía Nacional de cumplir nuestros mandatos en el ámbito funcional.
Además, agrega que, “el Congreso de la República pretende poner en vigencia esta ley encargando la investigación preliminar del delito a la policía nacional, obligando así a los fiscales a realizar todas las investigaciones por intermedio de ella. En dicho contexto los despachos fiscales no podrán conducir directamente investigaciones preliminares”.
Por otra parte, precisa que se debe resaltar que los exámenes o pericias criminalísticas oficiales serían realizadas por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional de Perú o por sus oficinas descentralizadas y no por las unidades orgánicas periciales del Ministerio Público.
“De esta forma se evidencia que el propósito de esta norma inconstitucional es que todas las investigaciones sean de conocimiento y dirección del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, del cual depende la Policía Nacional del Perú. Esto colisiona con la autonomía institucional del Ministerio Público, la efectiva separación de poderes y una verdadera democracia”, advierte.
También recordó que el Ministerio Público, ante una situación similar, presentó demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, respecto de algunos decretos legislativos expedidos por el Poder Ejecutivo, la misma que se encuentra próxima a una audiencia para su decisión final.
“Es preciso indicar que en reciente sentencia en un proceso competencial el máximo intérprete de la constitución ha reafirmado las competencias constitucionales de conducción de la investigación del delito del Ministerio Público”, dijo.
El titular del Ministerio Público, aclara que resulta insostenible que se pretenda atribuir a la policía nacional la conducción de la investigación preliminar dado que, además, su personal no se encuentra capacitado debidamente y no se le ha dotado de los recursos logísticos y operativos por décadas para una eficiente labor investigativa, pues, ello se ha evidenciado en las publicaciones de la Defensoría del Pueblo desde el año 2012, que dan cuenta de la real situación de la Policía Nacional.
Villena recuerda por ejemplo, que una publicación denominada “Por una atención policial de calidad con respeto de los derechos fundamentales”, luego de la supervisión a los departamentos de investigación criminal a nivel nacional, en los años 2018 y 2019, se recomendó, entre otros, que se mejore la infraestructura del 87% de los departamentos de atención urgente, se atienda con urgencia los requerimientos logísticos e implemente oficinas de criminalística a nivel nacional.