La nueva vuelta de tuerca de la anunciada candidatura presidencial de Alberto Fujimori despertó todo tipo de reacciones. Desde una recarga del antifujimorismo hasta la celebración de los que no parecen afectados porque, en el caso de ganar, se volvería a poner la banda al momento de cumplir 87 años. Más allá de los fuegos artificiales, nada indica que el expresidente vaya a poder candidatear en las próximas elecciones.
Javier Valle Riestra, fallecido este mes, fue el gran promotor de la figura del indulto y la amnistía. En 2008 escribió que “el indulto se diferencia de la amnistía, en que esta es el olvido del delito, y el indulto el perdón de la pena impuesta por él. Además, la amnistía tiene lugar, por lo común, en los delitos políticos; y el indulto en los demás delitos”.
Fujimori fue indultado, no amnistiado.
Valle Riestra se sirve de la doctrina que sentó el caso del indulto del exviceministro Alfredo Jalilie para concluir que la figura “puede eliminar las incapacidades civiles y políticas -en el caso de la sentencia- si el decreto gubernativo es explícito al respecto, ya que las inhabilitaciones son una pena de por sí y un descrédito social”.
Bien. El indulto de Fujimori firmado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre de 2017 establece textualmente:
“Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones orientadas a la restitución del perjuicio ocasionado”.
Consultado por CARETAS, el expresidente Kuczynski respondió que el decreto “fue redactado con mucho cuidado por Enrique Mendoza que era el ministro de Justicia. Obviamente nadie pensó en ese momento que Fujimori iba a pretender volver a presentarse”.
Según el artículo 34-A de la Constitución, el condenado en primera instancia por delito doloso no puede postular a cargos de elección popular. Adicionalmente, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que no pueden postularse a la presidencia o vicepresidencia los sentenciados por delito doloso. El literal j del mismo artículo también prohíbe candidatear a esos cargos al funcionario o servidor público que haya sido sentenciado por colusión, peculado o corrupción, aun cuando hubiera sido rehabilitado.
No siquiera es necesario entrar al debate de la lesa humanidad. Fujimori fue sentenciado por homicidios y delitos de corrupción y eso basta para desechar su candidatura. Ni siquiera lo podría revertir si pagara los S/.57 millones que debe de reparación civil.
Los juristas que han salido a favor de la candidatura de Fujimori se han quedado muy cortos en sus argumentos. Carlos Mesía, ex miembro del Tribunal Constitucional, declaró que la “Constitución puede tener normas inconstitucionales”. Es decir, apunta a librar una irreal batalla en el propio TC.
En su momento, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendrá la última palabra. Pero queda claro que esta es otra jugada para mantener el interés, sin ninguna sustancia. Otra yuca.