A través de una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo decidió promulgar la ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos.
Los partidos políticos no podrán ser disueltas por los actos ilícitos cometidos por sus integrantes, sino que estos deberán asumir su responsabilidad de manera individual.
La norma modifica el Código Penal Decreto Legislativo 635 y la Ley 30424 Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, a fin de optimizar la democracia representativa y establecer medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas.
De esta forma, se cambia el artículo 105 del Código Penal incorporando dos párrafos en el Decreto Legislativo 635 con la finalidad que a los partidos políticos no se les pueda aplicar las mismas reglas de disolución o suspensión que se aplica a las personas jurídicas comunes sea con fines de lucro o no.
- El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
- Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones sólo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
- La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito.
La propuesta se enmarca dentro de la reforma para fortalecer a los partidos políticos como actores necesarios de la democracia, al margen de la responsabilidad penal en la que puedan incurrir sus integrantes.
Como se recuerda el Pleno de Congreso aprobó, en mayo pasado, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6084/2023-CR que, con texto sustitutorio, optimiza la democracia representativa y establece medidas en la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas.