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Promulgan ley sobre modificaciones al financiamiento de partidos políticos

Según el documento publicado, las organizaciones políticas están obligadas a entregar dos informes financieros de ingresos y egresos, uno de ellos durante la campaña electoral.

sábado 26 de septiembre del 2020
en Política
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Según la Resolución Suprema Nº 125-2022-PCM publicada este jueves en el diario El Peruano, el documento lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo, y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres. (Foto: ANDINA)

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31046 de reforma política, norma aprobada por el Congreso de la República el pasado 18 de setiembre que establece modificaciones al financiamiento de las organizaciones políticas.

Según el documento publicado este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las organizaciones políticas están obligadas a entregar dos informes financieros de ingresos y egresos, uno de ellos durante la campaña electoral.

De igual manera, establece que las infracciones graves y muy graves por incumplimiento de un periodo mayor a los 6 meses a la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos implican la suspensión de la inscripción electoral de la agrupación.

Al respecto, el dictamen previo indicaba que si cumplido un año persiste el incumplimiento en deudas por parte de los partidos políticos, se cancelaría la inscripción de la referida agrupación. No obstante, esta medida fue retirada del proyecto final.

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Asimismo, refiere que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben financiamiento público directo del Estado. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Parlamento.

La norma obliga a los partidos políticos a informar de sus aportes en las fechas y dentro de los plazos fijados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y determina la creación del Portal Digital de Financiamiento (PDF). Esta plataforma debe ser puesta al servicio de las organizaciones políticas para digitalizar los trámites de rendición de cuentas y presentación de informes.

Del mismo modo, precisa que las agrupaciones políticas están obligadas a autorizar a la ONPE el acceso a sus cuentas bancarias para que esta verifique los reportes entregados.

Los partidos no podrán recibir aportes de ningún tipo de personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta 10 años después de cumplida la condena.

"De Soto es un hombre que escucha y democrático, una opción como él es necesaria para el Bicentenario", afirmó Pedro Cenas, quien encabeza el partido Avanza País. https://t.co/D0ifv2gKNw

— Revista Caretas (@Caretas) September 26, 2020
Tags: campaña electoralCongresoley de financiamientoPoder Ejecutivo
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