El presidente de la República, Pedro Castillo, observó la ley que fue aprobada por el Congreso y que establecía procedimientos para nombrar a ministros y viceministros de Estado. El documento que fue enviado a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, lleva las firmas de Castillo y del jefe del Gabinete, Aníbal Torres.
Entre las observaciones, el Gobierno indica que no hay justificación constitucional en esta ley al considerar que no se ha evaluado de manera proporcional la posibilidad de que estas nuevas reglas para ministros y viceministros vulneren el derecho a la presunción de inocencia.
“Al no contar los dictámenes referidos a la autógrafa de ley con el respectivo test de proporcionalidad que permite determinar la constitucionalidad de la restricción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se puede afirmar que la misma no se encuentra adecuadamente sustentada”, señala el oficio.
Reglas para nombramiento de ministros de Estado
Según la ley observada, el nombramiento de un ministro de Estado debe incluir una declaración jurada de la persona, la cual debe consignar con detalle que cumple con los requisitos, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice.
Está declaración jurada debe ser puesta de conocimiento del presidente y el premier antes de una designación. El presidente del Consejo de Ministros es responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso en un plazo no mayor de 5 días hábiles luego de publicada la resolución del nombramiento, según detalla la ley observada.
Reglas para nombramiento de viceministros de Estado
Para el nombramiento de viceministros se sigue el mismo procedimiento establecido para el caso de los ministros. Sin embargo, no pueden ser nombrados viceministros en la presidencia del Consejo de Ministros, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, quienes se encuentren con la acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.

