La Presidencia del Consejo de Ministros volvió a señalar que la Comisión Permanente tiene limitaciones en cuanto a las atribuciones funcionales, resaltando que es totalmente diferente al órgano legislativo que fue disuelto el 30 de setiembre.
Esto nace ante los constantes reclamos de los miembros de la Comisión Permanente, en su mayoría representantes del fujimorismo, con el fin de obtener informes acerca del actuar del Ejecutivo en temas puntuales. Pedro Olaechea, presidente de la permanente, también se unió a este reclamo, señalando que cualquier institución del estado debe brindar información a la permanente si esta lo requiere.
Ante ello, tanto el presidente Martín Vizcarra como el Gabinete Ministerial, se han negado a brindar informes, señalando que las funciones de la Comisión Permanente no son las mismas que las del Congreso, que este solo es realizar informes de los decretos de urgencia, que serán presentados después al Congreso que se elija el 26 de enero de 2020.
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Es preciso señalar que el Tribunal Constitucional, al admitir la demanda competencial, determinó las reales funciones que tendría esta comisión, precisamente en el punto número 10 de su resolución.
Además, la Constitución también determina las funciones de la permanente durante el interregno, exactamente en el artículo 135. Con esto se concluye que las funciones de la Comisión Permanente son muy distintas a la del Congreso, cosa que parecen no asimilar aún los miembros de la permanente.