El Congreso de la República no dará tregua para establecer los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ministros y viceministros, por lo que, la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez, anunció que pedirán aprobar la ley por insistencia.
En la previa, el Poder Ejecutivo observó la ley por considerar que la autógrafa de ley establece requisitos no previstos en la Constitución Política del Perú y la separación de poderes. Además, se señala que la norma restringe el derecho a la presunción de inocencia sin contar con un test de proporcionalidad que sustente ello.
El rechazo a la norma lleva las firmas del presidente Pedro Castillo Terrones y del presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres Vásquez, el cual fue reenviado en las últimas horas a la presidenta del Parlamento María del Carmen Alva.
Pero, ¿Qué propone el Congreso para el nombramiento de ministros?
Según la ley observada, el nombramiento de un ministro de Estado debe incluir una declaración jurada de la persona, la cual debe consignar con detalle que cumple con los requisitos, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice.
Está declaración jurada debe ser puesta de conocimiento del Presidente y el Premier antes de una designación. El presidente del Consejo de Ministros será el responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso en un plazo no mayor de 5 días hábiles luego de publicada la resolución del nombramiento.
Para el nombramiento de viceministros se sigue el mismo procedimiento establecido para el caso de los ministros. Sin embargo, no pueden ser nombrados viceministros en la presidencia del Consejo de Ministros, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, quienes se encuentren con la acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.