El Ejecutivo anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) para que resuelva la disputa con el Congreso de la República respecto a la norma aprobada por insistencia por parte de este poder del Estado. La ley que enfrenta al Gobierno y al Legislativo establece que toda reforma constitucional deberá ser aprobada previamente por el Parlamento antes de ser sometida a referéndum.
El presidente Pedro Castillo consideró que esta norma es “antidemocrática e inconstitucional” y que vulnera la participación política de los peruanos.
Para el constitucionalista Omar Cairo, esta ley es redundante con lo ya establecido en el artículo 206 de la carta magna, que ya establece el referido procedimiento para las enmiendas constitucionales.
Adicionalmente, el especialista comentó que el artículo 39-A de la Ley 26300 (Ley de los Derechos de Control y Participación Ciudadanos) contempla que el referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución se da de acuerdo al artículo 206, o sea previa aprobación del Congreso.
“Esta norma que se ha aprobado repite lo que dice el 206 y repite el artículo 39-A de la Ley 26300, por eso es una norma innecesaria”, consideró en diálogo con CARETAS.
En consecuencia, explicó que la recolección de firmas —cuyo fin apunta a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoque a referéndum sin pasar por el Parlamento— “no es válida porque lo prohíbe el artículo 206 de la Constitución y lo ratifica el 39-A de la Ley 26300”.
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Cabe señalar que los opositores a la aprobación de esta norma sostienen que la misma vulnera el artículo 32 de la Constitución, que establece que su reforma total o parcial puede ser sometida a consulta popular. No obstante, Cairo señala que dicho artículo no puede verse por separado del 206.
“Esa norma hay que concordarla con el artículo 206 que establece cómo se someten a referéndum todas las reformas constitucionales; y, además, el artículo 39-A de la Ley 26300 se antepone al artículo 32 y dice los casos en los que procede el referéndum. Entonces está claro por interpretación concordada que el referéndum del artículo 32 es el mismo del 206”, argumentó.
Agregó que a su juicio no se está vulnerando el derecho a la participación política ciudadana ya que de ser el caso, esta se habría producido por el artículo 39-A de la Ley 26300, misma que no puede ser declarada inconstitucional porque está vigente desde 1994 y el plazo máximo para interponer este recurso es de seis años.
Sobre la demanda de inconstitucionalidad que interpondrá el Ejecutivo, el constitucionalista indicó que esta debería ser declarada infundada por el TC, ya que la norma no agravia el derecho a la participación política.
“Pero ocurre algo insólito —añade—, derivado de que es una ley redundante, si el TC declara fundada la demanda del Ejecutivo y por lo tanto declara nula la ley aprobada esta semana, esto no va a permitir el referéndum directo sobre la Constituyente sin pasar por el Congreso, porque va a quedar subsistente el artículo 39-A de la ley 26300 que lo prohíbe. Entonces, la sentencia del Tribunal Constitucional, diga lo que diga, no va a cambiar la realidad jurídica presente que consiste en que no se puede someter a referéndum una reforma total o parcial si no ha sido aprobada previamente por el Parlamento”.
“Si se declara nula la ley aprobada la semana pasada, no va a afectar ni al artículo 206 de la Constitución ni al artículo 39-A”, resaltó.