El dictamen de la ley de reforma constitucional que plantea restablecer la bicameralidad, introduce modificaciones que poco tienen que ver con volver al antiguo sistema parlamentario.
El documento, aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, presidido por la fujimorista, Patricia Juárez, plantea incorporar al presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); el superintendente de Banca, Seguros y AFP (SBS); los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) al artículo 99 de la Constitución.
Esto significa que estos funcionarios podrían ser acusados constitucionalmente y por consiguiente, destituidos, inhabilitados o acusados ante el Ministerio Público por delitos cometidos en funciones e incluso hasta cinco años después de su cese.
En declaraciones a RPP, Juárez Gallegos señaló que la incorporación de estos altos funcionarios al artículo 99 obedecía a una sentencia del Tribunal Constitucional del 2003 y que la finalidad de la misma era protegerlos, otorgándoles la prerrogativa del antejuicio político.
Sin embargo, el constitucionalista Omar Cairo, advierte que, de ser aprobada la reforma constitucional, se quitaría independencia a los organismos electorales –autónomos, según la carta política– y podría hacer que sus miembros sean pasibles de represalias de los parlamentarios en caso de que sus decisiones no fuesen favorables a sus intereses.
“La intención que hay es castigar inhabilitándolos hasta por 10 años en el ejercicio de sus funciones mediante el juicio político u ordenar a un fiscal a que los denuncie ante la Corte Suprema, mediante el antejuicio”, explicó Cairo Roldán a CARETAS.
El especialista considera que la razón por la que los miembros del sistema electoral no estaban comprendidos en el artículo 99 es “porque son los encargados de conducir el proceso en el que son elegidos los congresistas y podría pasar que estos no estén conformes con los resultados, lo que podría llevar a que utilicen el antejuicio y el juicio político para tomar represalias contra el JNE y los funcionarios del sistema electoral cuando presentan cuestionamientos ante estos organismos y son negados”.
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Tomando esto en cuenta, el jurista señala que la autonomía de estas instituciones estaría en riesgo debido a que estos funcionarios tendrían que tomar en cuenta si sus decisiones podrían o no hacerlos pasibles de antejuicio o juicio político.
La decisión de incluir a estos funcionarios en la lista servidores públicos que pueden ser acusados constitucionalmente, no se justificaría con la sentencia del TC a la que aludió Patricia Juárez, ya que estas serían solamente exhortativas, según explicó el especialista.
Para Cairo Roldán, la inclusión de estos funcionarios en el artículo 99 se trataría “de una reforma inconstitucional”, debido a que afecta la separación de poderes.
“Creo que sería una reforma constitucional –aunque parezca contradictorio– inconstitucional, porque afecta la independencia de un organismo constitucionalmente autónomo. Y eso es claramente contrario al equilibrio y el control de los poderes que son elementos fundamentales de todo sistema constitucional”, sostuvo.