El congresista de Perú Libre, Wilson Rusbel Quispe Mamani, presentó una iniciativa legislativa para regular el cultivo, la producción, la comercialización e industrialización de la hoja de coca para su consumo humano e investigación para el uso profesional.
A través del proyecto de ley N 538/2021 – CR, se propone considerar el arbusto de la hoja de coca como patrimonio cultural de la nación y oficializar esta disposición mediante la incorporación de esta planta a la ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas como patrimonio natural de la nación (Ley 28477). Asimismo, se contempla que la implementación de esta ley se hará de conformidad con la norma 28477 respecto a los convenios que el Estado ha suscrito para combatir el tráfico ilícito de drogas.
En ese contexto, se reconocerá la existencia de 13 cuencas y microcuencas a nivel nacional en las vertientes oriental y occidental de los Andes, donde se produce hoja de coca bajo cualquier modalidad. Las cuencas y microcuencas reconocidas serán las siguientes:
- Alto Huallaga – Región San Martín
- Alto Chicama – Región La Libertad
- Bajo Amazonas – Región Loreto
- Pichis Palcazu – Pachitea – Región Pasco
- Aguaytia – Región Ucayali
- Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Regiones Junín, Ayacucho y Cusco
- La Convención, Yanatile y Lares – Región Cusco
- Kosñipata – Región Cusco
- Inambari y Tambopata – Región Madre de Dios
- San Gabán, Sandia – Región Puno
- Putumayo y Trapecio Amazónico – Región Amazonas
- Cuenca del Marañón – Región Huánuco
- Putumayo – Región Loreto
En estas zonas, los cultivos se considerarán lícitos. En tanto, las zonas con programas de sustitución de cultivos y desarrollo alternativo estarán sujetas a reducción concertada y voluntaria con consentimiento del productor.
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Además, de ser aprobada la norma, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), la Empresa Nacional de la Coca (Enaco) y los gobiernos locales y regionales se encargarán de la actualización del empadronamiento a estos productores, con la participación de organizaciones cocaleras debidamente acreditadas. Adicionalmente, estas instituciones deberán brindar capacitación y créditos para mejorar su infraestructura en la producción y comercialización a nivel nacional e internacional.
La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) y el Midagri deberán recuperar, sistematizar y promover estudios e investigaciones que permitan sustentar los fundamentos del Estado peruano en torno a los usos legales de la hoja de coca y sus derivados lícitos para la elaboración de productos medicinales, nutricionales, energéticos, de cosmética, limpieza y otros. El Ministerio de la Producción por su parte, deberá acopiar la información sobre todas las actividades de transformación legal de la hoja de coca.
Por otro lado, se otorgarán licencias, autorizaciones, para su transporte y se fiscalizará el origen y el destino de las hojas de coca, estableciéndose rutas de circulación desde los centros de producción a los mercados autorizados y el destino final. Todo esto se hará bajo el control del Ministerio del Interior.
Finalmente, se constituirá un comité técnico multidisciplinario de trabajo para implementar esta ley, mismo que estará compuesto por representantes de las organizaciones cocaleras “legítimas” y de los ministerios de Agricultura, Salud, Interior y Ambiente.
“Facúltese al ejecutivo notificar de manera formal al Secretario General de la ONU el retiro de la lista N°1 de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, solicitando su readmisión con la reserva referida a la hoja de coca y sus usos tradicionales”, se lee en la primera disposición complementaria.