La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó por mayoría el texto sustitutorio del proyecto de ley 0644/2021, que propone la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano a fin de que no pueda someterse a referéndum las materias que “no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución”.
El referido párrafo establece que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.
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Por lo tanto, de ser aprobada por el pleno, la norma dispondría que las reformas constitucionales que se sometan a referéndum, deberán ser aprobadas previamente por el parlamento.
Además, se propone que, en caso de que una reforma constitucional se someta a referéndum, este deberá ser convocado por el presidente de la República por disposición del parlamento, respetando el procedimiento establecido por el artículo 206.
