La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen, precedido por cuatro proyectos de ley, que interpreta la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de la Constitución Política. Fueron 12 votos a favor, 6 en contra y una abstención. Ahora le espera la votación en el pleno.
Con esto se establece que no procede la cuestión de confianza sobre iniciativas de reforma constitucional ni sobre competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República. En caso la votación para estos casos sea negativa, no debe tomarse como una denegatoria por el Ejecutivo. Y esto es crucial porque, si el Congreso les deniega la confianza a dos gabinetes, el presidente de la República está facultado para disolver constitucionalmente el Congreso.
Esto ocurre a pesar de que el Tribunal Constitucional tiene sentencias sobre la materia. Para el ministro de Justicia Aníbal Torres, el Congreso estaría cayendo en usurpación de funciones, pues no puede interpretar la carta magna de manera distinta a lo ya formulado por el TC. Torres señala que para imponer un dictamen semejante se tendría que realizar una reforma constitucional, que se vota durante dos legislaturas.
En sentencia de este tribunal del 6 de noviembre de 2018, se declaró inconstitucional la modificación del artículo 86 del reglamento del Congreso y se estableció que: “la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera… Entonces, la norma impugnada, al establecer que “no procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político”, resulta inconstitucional por contrariar el principio de balance entre poderes, pues restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder plantear al Congreso de la República cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad constitucional de referida institución y alterando la separación de poderes. Por ello, corresponde declarar fundada la demanda por trasgredir los artículos 43, 132 y 133 de la Constitución; y, por ende, debe declararse inconstitucional el párrafo: “No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político””.
El dictamen de la controversia vuelve a plantear limitaciones a las temáticas de la cuestión de confianza.
En términos simples, este recurso es la principal herramienta que tiene el Ejecutivo para lograr consensos políticos en el Congreso. Más allá del llamado voto de confianza para los nuevos gabinetes, si un primer ministro opone una cuestión de confianza y se la niegan, como ocurrió en 2017 para evitar la censura de la ministra de Educación Marilú Martens en nombre de la política educativa del gobierno, se produce la crisis total de gabinete y se debe nombrar otro. Esto cuenta como una censura de gabinete y el presidente de la República está facultado para disolver constitucionalmente el Congreso si le censuran dos gabinetes. Eso ocurrió cuando Salvador del Solar puso cuestión de confianza sobre la aprobación de un proyecto de ley para la modificación del proceso de selección de los magistrados del Tribunal Constitucional. Se trató de un episodio inédito. El Congreso votó en contra de la cuestión previa interpuesta por la parlamentaria Indira Huilca para suspender la elección de los magistrados del TC que estaba en curso, pero luego le otorgaron el voto de confianza a Del Solar. Esto fue interpretado por el expresidente Martín Vizcarra como una negación fáctica de la confianza, y procedió a la disolución del Congreso.
Por cierto, los ministros también están facultados individualmente para poner su cabeza figurativamente en bandeja y presentar cuestiones individuales de confianza. No ha sido una práctica muy común tras la caída del fujimorato, pero sí la presentaron ministros como Pedro Cateriano en Defensa (2012) y Alfredo Thorne en el MEF (2017). Al primero se la concedieron, al segundo se la negaron. En ese caso no se produce la crisis total de gabinete.