Se hizo oficial, en el diario El Peruano, que a partir del 15 de noviembre del presente año, las entidades religiosas podrán celebrar sus prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo menor a un tercio de su capacidad total de los templos y lugares de culto.
En el Decreto Supremo N 178-2020-PCM que se publicó hoy, modifica una normal anterior y precisa que las ceremonias de culto deberán desarrollarse según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional.
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El diario informa que podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales según su culto, cumpliendo las normas sanitarias emitidas por el Estado de Emergencia Nacional. Las normas que estableció el Ministerio de Salud (Minsa), son el uso obligatorio de mascarilla y protector facial desde el inicio a fin del culto.
Cabe destacar que la Resolución Ministerial N 889-2020/MINSA, prohibe las actividades que promuevan la concentración de personas fuera de los lugares de culto y recomiendo que niños, adultos mayores y personas con discapacidad no asistan a las ceremonias.
Estas disposiciones resaltan que cada entidad religiosa es responsable de garantizar se cumplen dichas medidas establecidas por el Minsa para el reinicio de sus actividades.