El Decreto Supremo Nº 011-2021-SA establece que el acceso a las vacunas de investigación contra la Covid-19 a los sujetos de investigación. A través del diario oficial El Peruano, se dio cuenta de que el patrocinador de la investigación “puede administrar la vacuna en investigación a los sujetos de investigación enrolados en el ensayo clínico y que no la hayan recibido”.
Así, el patrocinador de la investigación debe presentar un informe que sustente la evidencia de acuerdo a los ensayos clínicos desarrollados nacional e internacionalmente. Este informe deberá presentarse ante la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica (OGITT) del Instituto Nacional de Salud (INS).
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Finalmente, se plantea que el encargado del ensayo clínico debe abrir el ciego para determinar a los voluntarios del que pueden acceder a la inmunización. Asimismo, debe pedir la autorización de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) para el uso de dichas dosis.