El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la interpretación del artículo 20 del Código Civil, el cual establecía un orden “de prelación” de los apellidos asignados al hijo. En consecuencia, los niños podrán llevar primero el apellido materno si así lo acuerdan los padres de familia.
Esta decisión tiene su origen en el caso de Jhojana Ruedas Guedes, una ciudadana que fue registrada con sus apellidos maternos tras no ser reconocida por su padre. Posteriormente recibió el apellido paterno, que fue puesto después del de su madre.
Cuando Ruedas Guedes cumplió 18 años y fue a recoger su DNI, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) le pidió rectificar el orden de sus apellidos en su partido de nacimiento a fin de recibir su documento de identidad, solicitud rechazada por Ruedas quien sintió que se vulneraba su derecho a la identidad.
Tras un proceso que pasó por el Pode Judicial y finalmente al TC, se dio razón de la demanda de Ruedas y se determinó que dicha interpretación del artículo 20 del Código Civil vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación por sexo. Finalmente, los magistrados Marianela Ledesma Narváez (presidenta), Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa Saldaña Barrera declararon fundada la demanda y solicitaron al Congreso la modificación del mentado artículo del Código Civil a fin de que exista un mecanismo de disconformidad en caso de que haya desacuerdos entre los padres al momento de establecer el orden de los apellidos de sus hijos.