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Poder Judicial condenó a Rodrigo Benites Silva por el delito de apología al terrorismo

De acuerdo al artículo 316 del Código Penal, la sanción para el que públicamente exalte, justifique o enaltezca el terrorismo, o a una persona condenada con sentencia firme por terrorismo será condenado no menos de cuatro años de cárcel. La pena máxima es ocho años de prisión.

miércoles 01 de febrero del 2023
en Nacional
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Poder Judicial condena a dos personas a prisión por apología al terrorismo

El Poder Judicial, a través del Cuarto Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional condenó a ocho años de prisión efectiva a Rodrigo Benites Silva por el delito de apología al terrorismo al considerar que resaltó en sus publicaciones de Facebook la figura del líder terrorista Abimael Guzmán Reynoso y justificó los actos de terror. 

En la resolución, la sala superior presidida por la jueza Fernanda Ayasta Nassif e integrado por las magistradas Lorena Sandoval Huertas y Giovanni Félix Palma, resaltó dos imágenes publicadas en la página de Facebook de Benites Silva, en la que se aprecian dos fotos: una en la que aparece el terrorista Guzmán Reynoso y una segunda acompañado de otras personas con armamento en mano. 

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“En estas expresiones (donde se resalta a Abimael Guzmán como un revolucionario y un ejemplo a seguir) no solo emite una opinión sino que se puede advertir que se elogia al sentenciado resaltándolo como un gran estratega político”, señala la sentencia contra Benites Silva. 

El Tribunal también establece que el sentenciado emitió expresiones en su red social a favor del grupo terrorista Sendero Luminoso al no solo justificar sus acciones sino que, además buscó desacreditar al Estado peruano como a la legislación vigente. “El Partido Comunista del Perú repudia, rechaza y condena el reaccionario Estado peruano sometido al imperialismo”, expresó en sus redes sociales. 

¿Qué es apología al terrorismo?

De acuerdo al artículo 316 del Código Penal, la sanción para el que públicamente exalte, justifique o enaltezca el terrorismo, o a una persona condenada con sentencia firme por terrorismo será condenado no menos de cuatro años de cárcel. La pena máxima es ocho años de prisión.

Si esta apología se hace en presencia de menores de edad o en ejercicio de autoridad docente o de personal administrativo de un colegio, la pena será no menor de seis años ni mayor a 10.

Si para hacer apología al terrorismo se usa libros, escritos, videos, audios o medios de comunicación o redes sociales, la condena será no menor de ocho años ni mayor de 15.

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Tags: apología de terrorismoPoder Judicial
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